BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-098556/17, caratulado: Ejecutivo: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CHURQUINA MIRANDA ROSANA FABIANA”, se hace saber a la demandada Sra. CHURQUINA MIRANDA ROSANA FABIANA, la siguiente Sentencia: Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de la demandada ausente Sra. Churquina Miranda Rosana Fabiana, a mérito de las facultades conferida a fs. 61.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de Churquina Miranda Rosana Fabiana, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: nueve mil cuatrocientos sesenta y seis con 80/100- ($9.466,80), con más las costas del Juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de $5.000.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con más IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez- Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2018.-

 

07/10/12 SEPT. LIQ. Nº 15145 $465,00.-