BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/09
MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
ORDENANZA Nº 2977/09.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09 de fecha 19 de marzo de 2009 y el Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2861-H-09 y,
CONSIDERANDO:
Que por la norma nacional se ha creado el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de viviendas o vial en ámbito urbano o rurales con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Que, por el Decreto Acuerdo Provincial Nº 2861-H-09, se ha dispuesto la adhesión de la provincia de Jujuy al Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09 condición indispensable para recibir los aportes del Fondo Federal Solidario.
Que, el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 2861-H-09 del gobierno provincial, dispone que el 30% del total de fondos que perciba la provincia en virtud de la adhesión, será distribuido entre las Municipalidades y Comisiones Municipales que adhieren al mencionado decreto acuerdo, en una proporción semejante a la que actualmente la provincia distribuye a los municipios en concepto de transferencia por coparticipación municipal.
Que, el artículo 4º del Decreto Acuerdo Nº 2861-H-09 dispone que la distribución de los fondos entre las Municipalidades y/o Comisiones Municipales que adhieren al régimen, se realizara en el mes inmediato posterior respecto del cual el Estado Provincial los haya percibido.
Que, para poder acceder a estos fondos es necesario realizar la adhesión a la normativa enunciada.
Que, por todo ello el Consejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2977/09.-
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Libertador General San Martín al Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09 de creación del Fondo Federal Solidario como así también, adhiérase a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo de la provincia de Jujuy Nº 2861-H-09.
ARTICULO 2º: Disponer que los fondos que ingresen a la Jurisdicción Municipal provenientes del Fondo Federal Solidario, serán destinados a la realización de obras o trabajos de mejoramiento de la infraestructura educativa sanitaria, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos de la jurisdicción municipal, con prohibición de destinar los recursos a gastos corrientes.
ARTICULO 3º: Sanciónese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación. Dése a los Registros Oficiales. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese.
“SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN”
SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Ordinaria del día 08 de Abril del año 2.009
PASE: al departamento Ejecutivo para su PROMULGACION y demás fines.
DESE: al consejo deliberante para su registro legislativo y municipal
CONSEJO DELIBERANTE, 08 DE ABRIL DEL AÑO 2.009.-
Dr. Ramón Jorge Ale
Presidente Concejo Deliberante
PROMULGUESE TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2977/09
DEPARTAMENTO EJECUTIVO 14 DE ABRIL 2.009
LIB. GRAL. SAN MARTIN. PCIA DE JUJUY
Ermindo E. Marcelo Llanos
Intendente
22 MAY. LIQ. Nº 80856 $ 20,50.-