BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/09

DECRETO N° 1993-E.-

EXP. N° 500-359-2000.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2000.-

VISTO:

La Ley 5161 de creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, modificada por la ley 5162, y el decreto 860-E-2000; y

CONSIDERANDO:

Que, en el decreto 860-E-2000 ha sido dictado en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de la Provincia en el Art. 6 de la Ley 5161 modificada por Ley 5162;

Que, en el articulado del mencionado decreto únicamente hace referencia a la ley 5161 sin precisar que dicha normativa modificada por la ley 5162. Tal omisión debe ser subsanada con el objeto de resguardar una adecuada interpretación de las disposiciones legales vigentes;

Que, así también corresponde precisar que es objetivo del fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy la obtención de financiamiento para el cumplimiento de su cometido detallado en el artículo 2 del decreto 860-E-2000;

Que, para la obtención de dicho financiamiento podrá contratar préstamos, garantías y facilidades contingentes con entidades financieras públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras, compañías de seguros, o recurrir a mercados de capitales;

Que, por ello y en uso de las facultades constitucionalmente conferidas;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aclarase que el Decreto 860 -E /2000 resulta reglamentario de la ley 5161 con las modificaciones incorporadas por la ley 5162. En su merito cuando el texto del mencionado decreto indica la ley 5161 deberá entenderse que refiere a dicha ley con las modificaciones introducidas por la ley 5162.

ARTICULO 2°.-  Incorporase como inciso “j”) del art. 2 del Decreto 860-E-2000 el siguiente texto:

“J) Acordar financiamiento en forma directa o con intervención de organismos del estado, al sector privado de la economía de la Provincia”

ARTÍCULO 3º: Incorpórese como último párrafo del art. 2 del decreto 860-E-2000 el siguiente texto:

“El fondo, a través del fiduciario, estará facultado previa instrucciones del fiduciante, a la obtención del financiamiento necesario para el cumplimiento de los objetivos antes expuestos pudiendo contratar prestamos, garantías y facilidades contingentes, con organismos internacionales, entidades financieras públicas o privadas nacionales o extranjeras y compañías de seguro, como así también recurrir al mercado de capitales”

ARTICULO 4º-: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese en forma integral y dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Oficina de Crédito Público y a la Dirección de Trámites y Archivo a sus demás efectos

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR