BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 20/05/09

DECRETO ACUERDO Nº 1877-H.-

Expte. Nº 500-504-2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2008.-

VISTO:

La Ley 4441, los Decretos Acuerdo Nº 5018-E-1993, Nº 7575-H-07, Nº 8791-H-07 y Nº 507-H-08 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 4441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;

Que, las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social y cuya función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia; y cuyo pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador;

Que, por Decreto Acuerdo Nº 5018-E-1993 se fijaron los montos de las asignaciones familiares que regirían a partir del 1º de febrero de 1993, y posteriormente mediante Decretos Acuerdo Nº 7575-H-07 y Nº 8791-H-07 se incrementó la asignación por hijo en la suma de $12 y $21 y por Decreto Acuerdo Nº 507-H-08 se incrementó el monto de la Asignación ayuda escolar pre-primaria, primaria, media y superior en la suma de $40;

Que, durante el presente ejercicio se dio continuidad al proceso de recomposición salarial a través del reconocimiento de diversos adicionales e incrementos otorgados a los agentes públicos;

Que, continuando dicho proceso, es intención del Poder Ejecutivo, en el marco que imponen las posibilidades económicas- financieras del Estado Provincial incrementar los montos de las asignaciones familiares de los agentes públicos en la forma que se indica en la parte resolutiva;

Que tal incremento también resulta de aplicación para el personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario;

Que, lo dispuesto en el presente será de aplicación, a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensiones derivadas de los mismos, en función de lo normado por el Art. 16 inc. E) de la Ley 5561 – Presupuesto General de Gastos Calculo de Recursos – toda vez que la misma, faculta  al Poder Ejecutivo a: “Establecer a los fines y con los alcances del art. 26 de la Ley 3759/81 modificaciones en  los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y Dirección Gral. del Servicio Penitenciario de Jujuy “;

Que, el dictado del presente decreto acuerdo resulta procedente atento su carácter general, y ante las particulares circunstancias imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar los importes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia  imponen a los agentes públicos, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;

Que, con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro mas alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial (L.A. Nº 37 Fº 926/927 Nº 437 E Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41 Fº 318/321 Nº 145), conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Art. 137 puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y necesidad así lo justifica en atención que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 79°, 80   de la Constitución Provincial,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º: Dispónese a partir del 1º de septiembre de 2008, un incremento de las asignaciones Familiares previstas en el Artículo 2º de la Ley 4441 conforme detalle obrante en Anexo que integra el presente.

ARTICULO 2°: Dispónese que, para los agentes públicos que perciban una remuneración bruta mensual por todo concepto y por persona inferior a $ 2400 (Pesos Dos mil cuatrocientos), a partir del 1° de septiembre de 2008, el monto de la “Asignación por Hijo” fijada según el artículo 1°, se incrementará, en forma mensual durante el periodo comprendido entre los meses de octubre y diciembre de 2008 – siempre que no supere el tope salarial supra establecido – en la suma de $12 (Pesos doce), de manera que a partir de diciembre la suma total a percibir, por los mencionados agentes, por tal concepto será de $135 (Pesos treinta y cinco).

En todos los casos en que el agente supere, mensualmente, la remuneración bruta de $2.400 (Pesos dos mil cuatrocientos) la “Asignación por hijo” será la establecida en el artículo 1°.

A los fines dispuestos en el presente articulo, deberá considerarse en la remuneración bruta mensual, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.

ARTICULO 3°: Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 4°: Dispónese que lo establecido en el presente es de aplicación al personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario y que corresponde se refleje en los haberes de retiro del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley 3759/81, debiendo la Unidad de Control Previsional efectuar la pertinente comunicación a la ANSES.-.

ARTICULO 5°: Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto acuerdo.

ARTICULO 6º: Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.

ARTICULO 7°: Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y  publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Unidad de Control Previsional, Ministerio de Hacienda. Dirección de Trámites y archivo.

ANEXO

MARTRIMONIO                       405,00

CONYUGE                                   20,00

PRENATAL                                  99,00

NACIMIENTO                           270,00

ADOPCION                              1620,00

TENENCIA/TUTELA/G              99,00

HIJOS                                            99,00

HERMANOS A CARGO             99,00

FAMILIA NUMEROSA                4,00

HIJO INCAPACITADO             396,00

HIJO MENOR DE 4 AÑOS           4,00

ESC. PRIMARIA 1 A 3 G              4,00

ESCOL. PRIMAR. 4 A 7 G            4,00

ESCOL. PRIM. FLIA. NUM.         4,00

ESC. PRIM. 4 A HIJO INC            8,00

ESC. HIJO INCAPACIT.               8,00

ESCOL. MEDIA-SUPERIOR        6,00

ESC. MED.-SUP. FLIA NUM       6,00

AYUDA ESCOLAR                  230,00

AYUDA ESC. PRIM. 4-7 G      230,00

AYUDA ESC. HIJO INCAP     460,00

 

DR WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR