BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/16

Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los Señores Héctor Gabriel Abraham, argentino, mayor de edad, casado, DNI Nº 21.607.375, de profesión Médico especialista en Traumatología y Ortopedia, con domicilio real en calle Los Pinos Nº 83, barrio Jardín de la ciudad de San Pedro de Jujuy, departamento San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, y Daniel Eduardo Marinaro, argentino, mayor de edad, casado, DNI Nº 16.517.259, de profesión Médico especialista en Traumatología y Ortopedia, con domicilio real en Los Aromos Nº 30, barrio Jardín de la ciudad de San Pedro de Jujuy, departamento de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en la Ley Nº 19.550 y las cláusulas que a continuación siguen: Artículo 1º: La sociedad girará bajo la denominación de: “TRAUMATOLOGÍA GÜEMES S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle Aristóbulo del Valle Nº 266, barrio Centro, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo, si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial. La sociedad puede establecer sucursales o agencias, depósitos y locales de venta en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero.- Artículo 2º: Esta sociedad se constituye por el plazo de 30 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- Artículo 3º: La sociedad tendrá como objeto principal dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, a las Prácticas Traumatológicas menores, Prácticas Quirúrgicas ambulatorias y Servicios de radiología digital, y toda otra actividad específica e inherente a la especialidad médica de la Traumatología y Ortopedia.- Artículo 4º: El capital social    asciende a la suma de Pesos Trescientos Once Mil Doscientos Sesenta ($311.260,00.) dividido en Trescientas Diez (310) cuotas, cada una de Pesos Cien ($1.004,06.-), suscriptas en la proporción que sigue: – El Sr. Héctor  Gabriel Abraham 155 cuotas, por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta,  ($155.630,00.-); – El Sr. Daniel Eduardo Marinaro 155 cuotas por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta ($155.630,00.-).- El capital social se integra en su totalidad en bienes conforme inventario general de bienes que se adjunta al presente contrato. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en párrafo anterior, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.- Artículo 5º: A los efectos de la aplicación del art. 152, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación por el voto favorable de los socios que representen a la mayoría. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general, a la fecha de la cesión. En el caso de fallecimiento de uno de los socios, la transferencia se hará a los herederos que así lo acrediten o al administrador de la sucesión hasta que esta concluya. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios el derecho de preferencia.- Artículo 6º: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por cualquiera de los socios que la integran, ya sea en forma conjunta o individualmente. Tendrán todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar operaciones bancarias con bancos oficiales o privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social. Así mismo de común acuerdo los socios podrán disponer la designación de uno o más gerentes no socios, quienes tendrán las mismas facultades señaladas en esta cláusula, estableciendo en el caso de tal designación el alcance y duración de la misma. En tal carácter, los socios tienen todas las facultades para la realización de los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive las previstas en los artículos 375 del Código Civil y Comercial, y 9° del Decreto Ley 5965/03.- Artículo 7º: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada seis meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario, por circunstancias particulares relacionadas al normal desenvolvimiento de la sociedad y para realizar modificaciones estatutarias previstas en el art. 160 de la Ley 19.550. Cualquier otra modificación se tomará por resolución de los socios, con el voto favorable de la mayoría del capital social. Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por todos los socios. Cada cuota da derecho a un voto. La mayoría debe representar mínimamente más de la mitad del capital social. Si un solo socio representa la mayoría, se necesitará, además, el voto de otro.- Artículo 8º: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, al día 31 de Diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas en la proporción al capital aportado, previa deducción de la reserva legal y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios.- Artículo 9º: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los arts. 91 a 93 de la Ley 19.550. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades vigente y las disposiciones aplicables del Código de Civil y Comercial de la Nación.- Artículo 10º: Por el presente se designa al Dr. Federico Carlos Serra (Mat. Prof. Nº 1571),  facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio; queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria.- Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 16 (dieciséis) días del mes de junio de 2016.- ACT. NOT. Nº B 00203694, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

22 AGO. LIQ. Nº 123967 $200,00.-