BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-

“80º Aniversario de la Creación de Gendarmería Nacional”.-

ORDENANZA N° 118/2018.-

VISTO:

La Ordenanza N° 14/13 de Creación del Régimen Municipal de Transporte de carga con vehículos denominados “Carritos de mano”; la necesidad  de su actualización y empadronamiento de los prestadores que ejercen esta actividad y…

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de la Quiaca existe el servicio alternativo de transporte de cargas, que corresponde a los denominados vehículos tracción a sangre y que son conocidos en nuestra comunidad como “carritos de mano”,

Que, la prestación de este servicio en nuestra ciudad data de muchos años y a la fecha se ha constituido en una actividad  en  permanente crecimiento, dando sustento a numerosas  familias de nuestra ciudad,

Que, se encuentra vigente la ordenanza N° 14/13, la cual reglamenta este tipo de servicios, y que tales requisitos a la fecha no se cumplimentan.

Que, a la fecha, circulan por la Ciudad de La Quiaca, “carritos de manos” que no cuentan con la habilitación pertinente, como así también transitan por espacios no autorizados.

Que, en diversas oportunidades, prestadores de servicios debidamente habilitados se vieron perjudicados por la intromisión de otros prestadores que no cumplen con la normativa vigente.

Que, asimismo, los “carritos de manos” inhabilitados, al cobrar una tarifa inferior, han logrado captar más la atención de los usuarios.

Que, a raíz de este escenario planteado, se produjeron disputas entre los prestadores de servicios, llegando en algunas oportunidades hasta la violencia física y verbal.

Que, el tanto el Consulado de Bolivia como el Consulado de Argentina, han tomado conocimiento de esta situación.

Que, este contexto de desventaja ilegal a generado un perjuicio económico y social a la población de nuestra ciudad, principalmente a los prestadores de servicios habilitados y registrados.

Que, atento a la naturaleza del comercio en una ciudad fronteriza como lo es la ciudad de La Quiaca, se hace necesario re organizar este servicio, con el objeto de  mejorar  la situación de los prestadores del mismo de una manera segura y en horarios y lugares que respondan al requerimiento de  la comunidad y con el fin de que se constituya en una actividad reglamentada y protegida,

Por ello y ello en uso de facultades que le confiere la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios  N° 4466/89.

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 118/2018.-

ARTÍCULO 1°.- ACTUALÍCESE el REGIMEN MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE CARGA, con Vehículo de transacción a Sangre, denominados “carrito de mano”, en la ciudad de La Quiaca, regulada por Ordenanza N° 14/13.

ARTÍCULO 2°.- REEMPRADRONAMIENTO. Para ejercer la actividad, “sin excepción” los prestadores deberán Registrarse en la Dirección de Transito dando cumplimiento a los siguientes requisitos, en un plazo no mayor a 90 días:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Ser argentino y tener Documento Nacionalidad de Identidad.
  3. Tener domicilio en la ciudad de la Quiaca.
  4. Carnet sanitario.
  5. Estar afiliado en alguna de las Asociaciones de “Carrito de Mano” existente a la fecha.
  6. Planilla Prontuarial.
  7. Libre deuda Municipal.

ARTICULO 3°.- Crease un Registro de Transportistas de Carga denominados “carritos a mano”.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección Municipal de Tránsito habilitara las paradas respectivas, las cuales deberán estar debidamente señalizadas conforme la siguiente especificación, pudiendo según la necesidad habilitar otras; esto independientemente del control que se efectué  de esta actividad en  todo el ejido municipal:

-TRANSPORTE:

-Mercadería Pesada —– Av. Bolívar y Árabe Siria.

– Mercadería Pesada —– Av. Sarmiento y Árabe Siria.

– Bolsos, Valijas y otros—Terminal y Puente Internacional y Playa Estacionamiento  Ex Ferrocarril.

ARTICULO 5°.- A efectos de Habilitación del Transporte de Servicio con “carrito de mano” Agréguese al Articulo N° 40 de la Ordenanza impositiva 30/16, el siguiente inc.

  1. D) Tasa Habilitación Inicial: cada prestador de carrito a mano deberá abonar la Cantidad de Pesos Trescientos con 00/100 ($300).

ARTICULO 6°.- Regularizando el funcionamiento del registro de transportistas de cargo en carritos de mano, la Autoridad de Aplicación, realizará controles permanentes a fin de que los prestadores de este servicio, estén efectivamente registrados.-

ARTICULO 7°.- Queda expresamente PROHIBIDO ejercer la actividad de transporte con carrito a mano y/o bicicleta, en todo el Ejido de la ciudad de La Quiaca, sin la habilitación correspondiente, como así también efectuar paradas en lugar no habilitados por la normativa vigente. La falta de cumplimiento a la presente Ordenanza dará lugar a sanción de multa entre 100 a 200 U,F  a todo aquel que no se encuentre habilitado por el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 8°.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación del departamento Ejecutivo, Dirección de Transito, Dirección de Bromatología, Dirección de Rentas al secuestro de carrito y/o bicicleta y decomiso de mercaderías y/o bultos, a todo prestador que realice transporte con carrito a mano y/o bicicleta sin estar habilitado conforme a la presente Ordenanza. Quienes posteriormente darán conocimiento al Juzgado de Faltas a los fines de que aplique las sanciones que pudieren corresponder.-

ARTICULO 9°.- Facultes al Juzgado de Faltas de la ciudad de La Quiaca  aplicar  las sanciones que pudieren corresponder.-

ARTICULO 10°.- Elévese copia del presente instrumento a Gendarmería Nacional Argentina, Policía de la Provincia de Jujuy y demás autoridades pertinentes, a efectos de su conocimiento y eventual colaboración para el cumplimiento de esta normativa.-

ARTICULO 11°.- Deróguese cualquier  otra disposición que se  oponga o modifique  a la presente.-

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, dese amplia difusión, cúmplase, archívese.-

 

Sala de Sesiones 08 de Agosto de 2018.-

 

Gregorio Raquel

Presidente