BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/18

Dra. Silvia Elena Yecora-Vocal Pte. de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte Nº D-008064/14, caratulado Ordinario por Daños y Perjuicios: Aviles Nélida y otro c/Aparicio, Elías y otros”, procede a notificar el siguiente proveído.- San Pedro de Jujuy, 02 de diciembre de 2014. I.- Por presentado el Dr. Rene Roy Barrionuevo, y por parte en nombre y representación de la Sra. Nélida Avilez, a mérito de Escritura Pública N° 189/14 Registro Notarial N° 41, que en copia juramentada acredita y por Rodolfo Rodrigo Valdez a mérito de Personería de Urgencia, acordada al letrado por las razones invocadas el mismo deberá en el término de treinta (30) días acreditar la representación invocada con los instrumentos idóneos, bajo apercibimiento-si no lo hiciere-de tenerlo por no presentado en este proceso (art. 60 3er parrf. Cód. Proc. Civil.- II.-Téngase al nombrado por presentada Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios por Resolución de Contrato, en contra de Elías Aparicio, D.N.I. N° 7.222.133 y Ana María Aparicio, D.N.I. N° 13.489.864, ambos domiciliados en calle Sarmiento N° 148 Dpto. 1 y contra Olga Olivia Otero, con domicilio en calle Rogelio Leach N° 15, todos de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, y admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cod. Proc. Civil).- III.- Córrase traslado de la demanda a los accionados con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, para que la conteste en el plazo de Quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 Cod. Proc. Civil), intimándolo, a que constituya domicilio legal en el radio de 3Km del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de Ley (art. 52 Cod. Proc. Civil).- IV.- No hallándose acreditados en autos los recaudos establecidos para su procedencia, al embargo pretendido No ha Lugar.- (Art. 259 Inc. 1 y 2 C.P.C.).- V.-Intímese al Dr. Rene Roy Barrionuevo a reponer en el plazo de cinco días de notificada, los aportes correspondientes a Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le aplicará una multa de pesos veinte ($20) por cada día de demora, desde el vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplido. El pago de dicha multa será a beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial (art.154 de la Constitución de la Provincia) Acordada S.T.J.- VI.- Notificaciones en  Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- VII Notifíquese por Cédula.- Fdo. Dra. Graciela Alejandra Silva- Vocal Pte. de Trámite Habilitada.- Ante mí Dra. Liliana Delia García-Secretaria.- Publíquese por una (1) vez en cinco (5) días en Boletín Oficial y un Diario de Circulación Provincial.- San Pedro de Jujuy, 17 de agosto de 2018.-

 

07 SEPT. LIQ. Nº 15087 $155,00.-