BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 15/05/09

DECRETO N° 1550-H.-

EXPTE. N° 500-499-08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2008.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la metodología de cálculo de la bonificación/adicional por antigüedad conforme el siguiente procedimiento:

a) Se determinará el valor de la antigüedad según la norma vigente para cada escalafón y categoría del agente.

b) Se determinará el valor parámetro de la antigüedad, que resulta de multiplicar el valor de la antigüedad vigente del Escalafón General, por el coeficiente corrector de antigüedad correspondiente a cada Categoría y Escalafón y que se individualiza en el Anexo I.

c) En ningún caso, el valor de la bonificación o adicional por antigüedad de cada agente conforme el inciso a) será inferior al valor determinado en el inciso b).-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR