BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/18

Nº 240.- Escritura numero doscientos cuarenta.- Reconducción de “VISEGUR S.A.”.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina a diez de Agosto de Dos mil dieciséis, ante mí, SONIA INGRID HIRCH, Escribana Adscripta al Registro Notarial número cincuenta y tres, con asiento en ésta ciudad, Comparecen: ARNALDO LUIS MIRANDA, argentino, D.N.I. Nº 26.772.432, trabajador independiente, soltero, nacido el 07 de Agosto de 1978, domiciliado en San Martín N° 22, Sagrada Familia de la localidad de Humahuaca de esta provincia; DUILIO IVAN MIRANDA, argentino, D.N.I. Nº 30.562.805, empresario, soltero, nacido el 22 de Noviembre de 1983, domiciliado en Avenida Undiano Nº 1500 del Barrio Alto Comedero de esta ciudad; y ENZO DUILIO ALVAREZ DODI, argentino, D.N.I. Nº 24.324.902, docente, casado en primeras nupcias con Virginia Hortencia Cáceres, nacido el 28 de Diciembre de 1974, domiciliado en Avellaneda Nº 168 del Barrio Cuyaya de esta ciudad. Los comparecientes son capaces, hábiles, mayores de edad, quienes declaran no tener restricciones a la capacidad y a quienes identifico de conformidad al artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Intervienen por sí y en el carácter de únicos Socios de la sociedad denominada VISEGUR S.A, y solicitan de mí la Autorizante deje constancia en la presente el Acta de Preconducción de la Sociedad Anónima, y manifiestan : PRIMERO: que  intervienen en el carácter de únicos socios de la Sociedad, denominada VISEGUR S.A, CUIT N° 30-70952815-3, con domicilio legal en Independencia N° 212, Departamento 2, de esta ciudad,  según así surge del Contrato Social, otorgado mediante Escritura número doscientos setenta de fecha veinticinco de Noviembre de Dos mil cinco, pasada por ante el Escribana de esta provincia Ivonne Marcela Adriana Vázquez, titular del Registro Notarial número cincuenta y tres, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Folio 269, Asiento 263, Libro I de Sociedades Anónimas,  en fecha 11 de Mayo de 2006. SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido en su Artículo SEGUNDO del contrato social, el plazo de duración de la Sociedad vence a los diez años contados a partir del  día 11 de Mayo del año 2016, fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio,  y que siendo la voluntad de los socios continuar con el desenvolvimiento de la actividad y giro comercial de la Sociedad y no habiendo declinado ni interrumpido su actividad, por la presente resuelven por Unanimidad la Reconducción jurídica de la Sociedad VISEGUR S.A., con el objeto de continuar su actividad en forma regular, extendiendo el plazo de la misma por el por el término de diez (10) años contados a partir de la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio. TERCERO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento  de la actividad  en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular. CUARTO: Los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales, durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo. QUINTO: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “ARTICULO SEGUNDO: Plazo: El término de duración de la Sociedad, por reconducción del plazo será de diez años, contados desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral”. SEXTO: En este estado los socios resuelven facultar a la Escribana Autorizante SONIA INGRID HIRCH, D.N.I. N° 21.811.073, para que realice ante el órgano registral todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato de reconducción de sociedad, asimismo la facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones y/o ampliaciones a la presente reconducción exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, y demás documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19550. Constancias Notariales: Yo la Escribana Autorizante, agrego al legajo de comprobantes, bajo el número de la presente, fotocopia autenticada del Balance de la Sociedad VISEGUR S.A. correspondiente al ejercicio Dos mil quince. Si tener más que agregar, se da por terminado el acto, por ante mí, doy fe. Leo la presente a los comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí doy fe.- Firmando Arnaldo Luis Miranda, Duilio Iván Miranda, Enzo Duilio Álvarez Dodi, ante mí SONIA INGRID HIRCH, mi sello notarial.- Concuerda fielmente con la Escritura Matriz que paso por ante mi bajo los folios trescientos sesenta y uno y trescientos sesenta y dos del Protocolo del corriente año a mi cargo Registro Notarial, número cincuenta y tres, al que me encuentro Adscripta doy fe.- Expido el presente Primer Testimonio para los interesados en dos Fojas de Actuación Notarial las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SONIA INGRID HIRCH- ADS. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

05 SEPT. LIQ. 15185-15204 $230,00.-