BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/18

RATIFICADO POR LEY N° 6094

DECRETO Nº 7150-G/2018.-

EXPTE Nº  0400-3788-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2018.-

VISTO:

Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy asume como vocación y responsabilidad institucional impostergable, el sostén y desarrollo de políticas públicas dinámicas, activas, que aseguren la inclusión, contención social, desarrollo, asistencia y oportunidades, con enfoque directo a los grupos de personas particularmente vulnerables, pero con extensión y beneficios a sectores activos del entramado social y productivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, lejos de paralizar su acción en tiempos de crisis, aún frente a la necesidad de reasignación de recursos y reorganizaciones estructurales, surge imperativo, el lanzamiento de un ambicioso plan, con presencia, compromiso y acción de todos los Ministerios, de las distintas unidades de organización de la administración pública provincial, y de organismos descentralizados, sosteniendo y profundizando procesos de desarrollo humano, asegurando alimentación adecuada, asistencia directa a familias vulnerables, inversiones y ejecución de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura pública sanitaria, educativa, de seguridad, medio ambiente, viviendas, turismo, y establecimientos vinculados a contención y protección de derechos de las personas, respaldando la producción en sus distintas facetas, con intervención de las cooperativas de trabajo debidamente regularizadas, con medidas concretas y estímulos que aseguren la iniciativa privada y el empleo.-

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Créase y apruébase el “Plan de contingencia JUJUY ASISTE y REACTIVA”, que con compromiso, intervención y acción de todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de planes y programas en ejecución, quedará destinado a la planificación integral, organización, coordinación, gestión, y tornar operativo, todo lo atinente a recursos humanos, económicos y financieros, equipos, infraestructura y demás materias, que aseguren la presencia y ejecución de acciones estaduales, por un periodo de seis (6) meses, prorrogables, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Humano para que continuando con acciones que otorguen prioridad a personas en situación de pobreza, amplíe opciones y oportunidades, creando condiciones para su participación en las decisiones que las afectan, siendo el desarrollo a favor de las personas vulnerables, de la naturaleza, del trabajo, de las mujeres y de la niñez, sin por ello desatender a toda la población en general, en el entendimiento que el proceso hacia el Desarrollo Humano Sostenible no solo es que genera crecimiento económico, sino que distribuye sus beneficios equitativamente. El plan de acción será el que se detalla en el ANEXO I.-

ARTICULO 3º.-Dispóngase que la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (UCEPPI), tenga a su cargo el fortalecimiento económico y laboral de las cooperativas de trabajo debidamente regularizadas, afectando los recursos económicos para financiar la ejecución de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura publica sanitaria, hospitalaria, educativa, de seguridad, destacamentos policiales y comisaría, viviendas, infraestructura social básica, establecimientos destinados al desarrollo humano, de interés deportivo, cultural y/o barrial. Crease el “Programa de Adquisición de Indumentaria”, que tendrá por objeto proyectar, adquirir y planificar la entrega efectiva y recepción de indumentaria de trabajo, para agentes dependientes de la administración publica provincial, organismos descentralizados, municipalidades y comisiones municipales.- La Unidad citada, actuara con la dirección de la Dirección de Administración de la Gobernación. La Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda deberá implementar el plan en lo relativo a la construcción de soluciones habitacionales e infraestructura urbana a través de cooperativas de trabajo, en los loteos y asentamientos que determine. Plan en ANEXO II.-

ARTICULO 4º.-Instruyese al Ministerio de Educación para implementar las políticas complementarias destinadas a robustecer las condiciones para la mejora de los aprendizajes de niños de nivel inicial, primario y secundario, en instituciones educativas ubicadas en contextos socio económicos adversos cuya conjunción de indicadores de repitencia, abandono, biométricos y académicos ameriten un abordaje especifico e integral desde una perspectiva inclusiva y de calidad; a fortalecer la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas, para aumentar las oportunidades de trabajo futuro de los estudiantes secundarios, terciarios, del ciclo superior, de jóvenes y adultos con necesidad de capacitación laboral. Para atender la implementación de los lineamientos precedentes, quedará facultado el Ministerio de Educación, para desarrollar acciones articuladas con otros ministerios, unidades de organización de la administración pública provincial y municipal, como con entidades que representan a la actividad privada, dictando las normas reglamentarias, realizando contrataciones, modificaciones de partidas presupuestarias, asignación de recursos y demás actos que fueren necesarios. Plan en ANEXO III.‑

ARTICULO 5º.-El Ministerio de Seguridad asegurará la reparación edilicia integral, construcción de edificios necesarios, reparación y remodelaciones de puestos camineros, ampliación del Instituto Superior de Seguridad Publica, en siete etapas, construcción de dos (2) alcaidías en San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, construcción y refuncionalización en las unidades Penales, pabellón 3, 4, 6 y 7, refacción y remodelación del edificio del Centro de Monitoreo 911 y de la Unidad de Análisis Criminal.- Plan en ANEXO IV.‑

ARTICULO 6º.-El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por sí, o a través de la gestión de fondos de terceros, concretará acciones de financiamiento en segmentos micro pymes, emprendedores, pequeños productores y pymes en general, a través del Consejo de la Microempresa con fondos totales hasta de pesos sesenta millones ($60.000.000); programa de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales (PISEAR) con fondos hasta de pesos veinte millones ($ 20.000.000); micro créditos institucionales, rurales, urbanos y Ley Ovina con fondos hasta de pesos diez millones ($ 10.000.000); Acción cooperativa, fondo de desarrollo pyme y ayuda al emprendedor con fondos hasta de pesos seis millones ($ 6.000.000); Convenios cuarenta (40) y cincuenta y dos (52), con fondos hasta de pesos once millones ($ 11.000.000); Fondos FET hasta de pesos cien millones ($ 100.000.000); gestionará financiamiento para los segmentos antes mencionados a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), Banco Nación y Consejo Federal de Inversiones (CFI).- Para atender y facilitar las actuales y futuras inversiones de pymes en la provincia, deberá aplicar los beneficios de la Ley N° 5.922 a través de certificados fiscales y hacer efectivos los subsidios de tasas previstos en el artículo nueve (9) de la mencionada ley, para esto el Ministerio de Hacienda y Finanzas efectivizará a través de la Secretaría de Ingresos Públicos la transferencia bancaria a la cuenta  de Banco Macro N° 3-200-0002612240-6 de titularidad del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción denominada fondo fiduciario de la Ley N° 5.161 modificada por Ley N° 5.861, de las sumas correspondientes al uno por ciento (1 %) de la recaudación del impuesto a los ingresos brutos, devengadas desde el mes de febrero de 2.017 hasta la fecha, de conformidad a lo dispuesto por el artículo trece (13) inciso letra “b” de la Ley N° 5.922 de Promoción de Inversiones y Empleo. El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción creará una ventanilla única con el objeto de asesorar y concretar lo dispuesto en el presente artículo. Plan en ANEXO V.‑

ARTICULO 7°.-Instrúyase al Ministerio de Turismo para la promoción y desarrollo de pymes turísticas, fomento de servicios de alojamiento para turistas; construcción y equipamiento de nuevos alojamientos turísticos, especialmente en el interior y en categorías acordes a las necesidades de las distintas regiones; habilitación de agencias de locación de vehículos con fines turísticos; fomento de servicios gastronómicos que procuren el desarrollo y puesta en valor del acervo original de la cultura y cocina ancestral, y el empleo de productos locales; fomento de actividades vinculadas al turismo activo; rural y comunitario; promoción de artesanías jujeñas: desarrollo de la infraestructura turística. Plan en Anexo VI.‑

ARTICULO 8°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente, quedando a cargo de cada una de las distintas unidades de organización de la administración, cumplir en materia de ejecución del gasto con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, inclusive con la correspondiente, oportuna y exhaustiva rendición de cuentas.-

ARTICULO 9°.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación -en forma integral-, y a la Dirección de Prensa y Medios de Comunicación para amplia difusión. Cumplido, siga sucesivamente a los Ministerios de Desarrollo Humano, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Educación, Desarrollo Económico y Producción, Seguridad, de Salud, Cultura y Turismo, de Ambiente, Trabajo, y de Hacienda y Finanzas, y a la Secretaria General de la Gobernación para conocimiento.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-

 

ANEXO I

 

Plan de acción que deberá cumplimentar el Ministerio de Desarrollo Humano:

  • Asegurará adecuada alimentación de niños, niñas y adolescentes, aumentando los servicios de comedores escolares en las zonas de la Provincia que se designen y/o determinen como vulnerables;
  • Incorporará alimentación adecuada en los Centros de Desarrollo Infantil que no lo tuvieran y se demostrara su necesidad;
  • Asistirá a Comedores Municipales y Comunitarios, sostenidos con aporte provincial y con situación legal regularizada, con víveres secos en caso de ser requeridos;
  • Acentuará despliegue territorial, detectando, asistiendo y promoviendo a las familias que sufren situación de vulnerabilidad por pobreza, articulando respuestas integrales con los Ministerios;
  • Instrumentará operativos intensos de empadronamiento de personas en situación de vulnerabilidad por pobreza para su incorporación al “Programa Comer en Casa”, e incrementará granjas y huertas comunitarias y familiares para el autoabastecimiento, con la correspondiente asistencia técnica;
  • Habilitara Centros de Acción Familiar – CAF- en los lugares vulnerables en los que no hubieran.-

 

ANEXO II

 

Plan de acción a cumplirse por la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (UCEPPI), con preferencia de Cooperativas debidamente regularizadas:

– Ejecución de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura pública, sanitaria, seguridad, viviendas, infraestructura social básica de establecimientos educativos y en general destinados al desarrollo humano.-

– Control de obras y verificación de trabajos, realizado por el equipo técnico de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda.-

– Tareas a través de cooperativas para la ejecución de obras de:

* Ministerio de Salud, tareas a desarrollar en hospitales y puestos de salud de toda la provincia.-

* Ministerio de Seguridad, refacción de comisarías y destacamentos policiales en toda la provincia.-

* Ministerio de Educación, mejoras edilicias en escuelas dependientes, mantenimiento básico e infraestructura.-

* Ejecución de obras en establecimientos de interés deportivo, cultural y/o barrial.-

* Asistencia en obras de iluminación, instalación de red agua potable domiciliaria, en asentamientos y barrios en los que no cuenten con servicios básicos.-

* Colaboración a vecinos de escasos recursos radicados en barrios periféricos o asentamientos, con aporte de mano de obra de cooperativas para trabajos en viviendas, cuando por carecer de recursos para pagos, no se puedan finalizar.-

-Programa de “Adquisición de Indumentaria”, para la provisión de ropa de trabajo, provisión de de ropa de cama a hospitales y centros de salud, para Comisiones Municipales y dependencias de Administración Publica Provincial, organismos descentralizados; contratación de cooperativas textiles radicadas en la provincia.-

 

ANEXO III

 

Plan de acción que deberá cumplimentar el Ministerio de Educación:

Primera (1°) línea: Robustecimiento de condiciones para la mejora de aprendizajes

– Aumentará el acompañamiento a las instituciones educativas ubicadas en contextos socio económico adverso de los tres (3) niveles de educación obligatoria, con apoyo e intervención conjunta y articulada de todas sus áreas. Orientará la labor de la escuela, como lugar privilegiado para la formación integral de niños/as, jóvenes y adultos, desde las perspectivas de equidad, inclusión y calidad. A través de acciones complementarias para la asistencia directa de las instituciones y con provisión de recursos necesarios.- Profundizará políticas que fortalezcan dimensiones pedagógico administrativas de servicios de asistencia integral (nutricional y emocional), y acondicionamiento edilicio. Tendrá como objetivo que la educación atienda con equidad las trayectorias educativas situadas, para fortalecer la mejora de aprendizajes y brindar igualdad de oportunidades para todos.-

Segunda (2°) línea: Fortalecimiento del aprendizaje, del conocimiento, y desarrollo de capacidades para el mundo socio productivo.-

– Incrementará la oferta formativa laboral provincial, destinada a jóvenes, adultos, estudiantes del ciclo superior de escuelas secundarias, ofreciendo trayectorias formativas complementarias, orientadas a promover el conocimiento ‘y las habilidades y destrezas específicas; y ampliando las acciones de formación socio laboral. Tendrá como finalidad promover el conocimiento y el desarrollo de capacidades específicas para el mundo socio productivo local como herramientas que favorezcan el desarrollo personal y colectivo.-

 

ANEXO IV

Plan de acción que deberá cumplimentar el Ministerio de Seguridad:

PROGRAMA DE REPARACION EDILICIA DE INMUEBLES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA Y PUESTOS CAMINEROS

 

UNIDADES

REGIONALES Y
PUESTOS

CAMINEROS

NUMERO VALOR
MATERIALES
VALOR MANO
DE OBRA
COSTO TOTAL
COMISARIAS

SUB COMISARIAS

DESTACAMENTOS

PUESTOS

CAMINEROS

141 $53.516.800,00 $48.141.440,00  

$101.658.240,00

 

AMPLIACIÓN DEL I.S.S.P.

 

INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD PUBLICA
OBSERVACIONES PRESUPUESTO
PRIMER ETAPA AMPLIACIÓN AULAS $6.970.000,00
SEGUNDA ETAPA NAVE CENTRAL $25.720.000,00
TERCERA ETAPA COMEDOR $7.210.200,00
CUARTA ETAPA PILETA CUBIERTA $9.940.000,00
QUINTA ETAPA AMPLIACION SANITARIO $6.000.000,00
SEXTA Y SEPTIMA ETAPA GIMNASIO Y POLÍGONO DE TIRO $20.775.000,00
TOTAL $76.615.200,00

 

SERVICIO PENITENCIARIO

 

NOMBRE DE LA OBRA IMPORTE
BALCONES PERIFERICOS DE PUESTOS CENTINELAS EN E.P.7 $400.060,00
SECTOR DE ALOJAMIENTO E.P.6- EL REMATE $3.000.000,00
SALONES DE LABORTERAPIA Y ALAMBRADO PERIMETRAL- E.P.7 $8.000.060,00
ALAMBRADO, PUESTO CENTINELA, TENDIDO ELECTRICO-E.P.3 $5.000.000,00
CONSTRUCCIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DE SECTORES DE ALOJAMIENTO-E.P.4 $5.500.000,00
TOTAL $21.900.000,00

 

ALCAIDIAS IMPORTE
ALCAIDIA EN SAN SALVADOR DE JUJUY PARA 200 INTERNOS $17.500.00,00
ALCAIDIA EN SAN PEDRO DE JUJUY PARA 120 INTERNOS $17.000.000,00
TOTAL $34.500.000,00

 

NOMBRE DE LA OBRA IMPORTE
911 -UNAC $31.000.000,00
TOTAL $31.000.000,00

 

ANEXO V

 

Plan de acción a cumplir por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción:

DESTINATARIOS DE FINANCIAMIENTO:

A.- MICROPYMES:

  • Pequeños comercios
  • despensas y Drugstores.
  • Carnicería y panaderías.
  • Librerías y Regalarías.
  • Servicios e insumos.
  • forestación
  • Canteras, lajas y sal.‑

B.- EMPRENDEDORES.

  • Emprendedores Urbanos.
  • TICS
  • Proyectos Semilla.
  • Emprendedores de oficios.
  • Servicios turísticos.
  • Lavadores de Oro.

C.- PEQUEÑOS PRODUCTORES.

  • Ganadería.

D.- PYMES EN GENERAL.

  • Comercio
  • Industria
  • Producción Primaria.

 

LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO:

 

1.- CONSEJO DE LA MICROEMPRESA:

 

  LINEAS DE ASISTENCIA FONDOS ASISTENCIAS MONTO
PROMEDIO DE ASISTENCIA
1 OPERATORIA GENERAL $ 20.000.000,00 1000 $ 20.000,00
2 MICROSOL y MICROS SOLIDARIAS
3 OPERATORIA TURISMO $ 40.000.000,00 160 $ 250.000,00
4 INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES
5 GALPONES
6 DESARROLLO DE PROVEEDORES
7 MICROS BASE CULTURAL
8 PYMES SOFT
g JOVENES PROFESIONALES
10 PYMES COMERCIALES
11 CAPITAL DE TRABAJO
12 TRANSPORTE ZONAS DESFAVORABLES
13 PRODUCCIÓN VITIVINICOLA
14 MUJERES EMPRENDEDORAS
15 ASISTENCIA PARA EXPOSICIONES

 

2.- SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE AGENCIAS DE DESARROLLO:

  LINEAS DE ASISTENCIA FONDOS ASISTENCIAS MONTO
PROMEDIO
DE
ASISTENCIA
1 PISEAR $ 20.000.000,00 10 $ 2.000.000

 

3.-SECRETARIA DE ECONOMÍA POPULAR

 

  LINEAS DE ASISTENCIA FONDOS ASISTENCIAS MONTO PROMEDIO DE ASISTENCIA
1 MICROCREDITOS INSTITUCIONALES $ 3.000.000,00 30 $ 100.000,00
2 CREDITOS RURALES $ 2.000.000,00 25 $ 80.000,00
3 CREDITOS URBANOS $ 2.000.000,00 25 $ 80.000,00
4 LEY OVINA $ 3.000.000,00 30 $ 100.000,00

 

4.- SECRETARÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL:

 

  LINEAS DE ASISTENCIA FONDOS ASISTENCIAS MONTO
PROMEDIO
DE
ASISTENCIA
1 ACCION COOPERATIVA $ 4.000.000,00 40 $ 100.000,00
2 FONDO DESARROLLO PYME $ 1.500.000,00 10 $ 150.000,00
3 AYUDA AL EMPRENDEDOR $ 500.000,00 10 $ 50.000,00

 

5.- SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO:

 

  LINEAS DE ASISTENCIA FONDOS ASISTENCIAS MONTO
PROMEDIO
DE
ASISTENCIA
1 CONVENIO 40 $ 8.000.000,00 20 $ 400.000,00
2 CONVENIO 52 $ 3.600.000,00 36 $ 100.000,00
3 FONDOS FET $ 100.000.000,00 400 $ 250.000,00

 

6.-BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE)

 

  LINEAS DE ASISTENCIA FONDOS ASISTENCIAS MONTO PROMEDIO
DE ASISTENCIA
1 RADICACION EN PARQUES INDUSTRIALES $ 150.000.000,00 75 $2.000.000,00

 

2 MI PRIMER CREDITO PYME
3 MAQUINARIA AGRICOLA
4 SOFTVVARES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS
5 LINEA GENERAL PYME
6 MI PRIMERA EXPORTACION
7 FORESTO INDUSTRIA

 

7.- BANCO NACIÓN

 

  LINEAS DE ASISTENCIA FONDOS ASISTENCIAS MONTO PROMEDIO

DE

ASISTENCIA

1 MICROPRESTAMOS $ 150.000.000,00 150 $ 1.000.000,00
2 LINEA OFICIOS
3 NACION NACE

 

8.- CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).

 

  LINEAS DE ASISTENCIA FONDOS ASISTENCIAS MONTO PROMEDIO
DE ASISTENCIA
1 MICROEMPRENDIMIENTOS CFI $ 10.000.000,00 100 $ 100.000,00
2 LINEA PYME CFI $ 10.000.000,00 10 $ 1.000.000,00

 

ANEXO VI

 

PROMOCION DEL MICROTURISMO PARA UN IMPACTO MACRO

 

Medidas de adecuación para el impulso y desarrollo de Pymes Turísticas:

  1. Creación de la Oficina Ejecutora para la Ley de Fomento. (Fasttrack) con asiento en el Ministerio de Cultura y Turismo de Jujuy, incluida en el Decreto de creación y de créditos fiscales.
  2. Extensión de los beneficios otorgados por la Ley 5428, a todo el territorio Provincial, priorizando las siguientes actividades.
  3. Creación de un fondo de doscientos (200) millones de pesos anuales destinados a Créditos Fiscales, en el marco y con los requisitos y condiciones que apruebe el Ministerio de Cultura y Turismo.
  4. Asignación de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) al Consejo de la Microempresa para destinar a la línea de préstamos a Pymes turísticas.
  5. Creación en el Consejo de la Microempresa de una línea de hasta ciento cincuenta mil pesos ($150.000) destinados a microempresas turísticas, en condiciones de fomento y con sistemas de garantías de simple cumplimentación.
  6. Operaciones crediticias en condiciones de fomento. El Banco de Desarrollo por intermedio del Consejo de la Microempresa cofinanciara los préstamos otorgados para empresas turísticas, por cualquiera de las líneas vigentes (públicas o privadas) a una tasa promocional, con un tope máximo de pesos dos millones ($2.000.000).

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR