BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/18

DECRETO Nº 6524-S/2018.-

EXPTE. Nº 780-144/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.018, Ley Nº 6046, conforme se indica a continuación:

A) JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERESE

DE

U de O.: R 1 Ministerio de Salud

categoría Nº de cargos

A-1    1

agrup. Profesional

Ley Nº 4413

Total 1

A:

  1. de O.: R2-02-24 Htal “Gdor. Ing. C. Snopek”

categoría Nº de cargos

A-1    1

agrup. profesional

Ley Nº 4413

Total 1

B) JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD

U de O.: R 2-02-24

SUPRIMASE

Categoría Nº de cargos

A-1  1

agrup. profesional

Ley Nº 4413

Total 1

CREASE

categoría  Nº de cargos

A-30 horas  1

agruop. profesional

Ley Nº 4135 modif. Nº 4418

Total 1

ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. MARÍA CONSTANZA CASTRILLO, CUIL 27-20455716-6, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4135 modif.. Ley N° 4418, para cumplir funciones de Medica Psiquiatra, en la U. de O.: R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek” de Alto Comedero, con retroactividad al 01 de septiembre de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2018, Ley N° 6046, que a continuación se indica:

EJERCICI012018:

Con la respectiva partida de “Gastos en Personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES:(periodo no consolidado)

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR