BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/18
EXPTE. Nº 780-144/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.018, Ley Nº 6046, conforme se indica a continuación:
A) JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERESE
DE
U de O.: R 1 Ministerio de Salud
categoría Nº de cargos
A-1 1
agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
A:
- de O.: R2-02-24 Htal “Gdor. Ing. C. Snopek”
categoría Nº de cargos
A-1 1
agrup. profesional
Ley Nº 4413
Total 1
B) JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: R 2-02-24
SUPRIMASE
Categoría Nº de cargos
A-1 1
agrup. profesional
Ley Nº 4413
Total 1
CREASE
categoría Nº de cargos
A-30 horas 1
agruop. profesional
Ley Nº 4135 modif. Nº 4418
Total 1
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. MARÍA CONSTANZA CASTRILLO, CUIL 27-20455716-6, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4135 modif.. Ley N° 4418, para cumplir funciones de Medica Psiquiatra, en la U. de O.: R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek” de Alto Comedero, con retroactividad al 01 de septiembre de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2018, Ley N° 6046, que a continuación se indica:
EJERCICI012018:
Con la respectiva partida de “Gastos en Personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES:(periodo no consolidado)
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR