BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 03/09/18

Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. SONIA DEL CARMEN RIVERA, D.N.I. Nº 20.733.805 que en el Expte Nº C-097.941/17, caratulado: “Ejecutivo: VEA MURGUIA, MARIA GUADALUPE c/ RIVERA, SONIA DEL CARMEN”, se dictó el siguiente Proveído fs. 49: “San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto del 2018.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 07 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber la accionada Sonia Del Carmen Rivera, D.N.I. Nº 20.733.805 que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Proveído de fs. 07: “San Salvador de Jujuy, 19 de Septiembre de 2017.- I.- Por presentada la DRA. MARÍA GUADALUPE VEA MURGUIA VERDE, por sus propios derechos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.- Previo a proveer lo que por derecho corresponda, intímese a la parte actora a acreditar en autos el sellado faltante de rentas en el pagaré presentado en autos, en el término de Cinco Días, bajo apercibimiento de notificar su incumplimiento a los organismos respectivos y sin perjuicios de considerarse la voluntad de no instar el trámite de la presente causa.- III.- Cumplido, atento lo solicitado, y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de SONIA DEL CARMEN RIVERA, DNI. Nº 20.733.805, hasta cubrir la suma de pesos treinta y un mil cien con 00/100 ctvos. ($31.100,00.-) en concepto de capital y con más la suma de pesos nueve mil trescientos treinta con 00/100 Ctvos. ($9.330,00.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- IV.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- V.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.-…- Notifíquese (ART. 155 C.P.C).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2.018.-

 

03/05/07 SEPT. LIQ. Nº 15156 $465,00.-