BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 03/09/18

ADENDA DE CONTRATO CONSTITUTIVO “CARMI S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 22 de Agosto de 2018, comparecen los señores Carlos Alberto D´Gaudio, DNI N° 17.532.868, CUIT 20-17532868-9, de nacionalidad Argentino, nacido el 25 de Agosto de 1965, profesión: Comerciante, estado civil: Casado, con domicilio en calle La Reina Mora N° 1291 del Barrio Los Perales de esta ciudad de San Salvador de Jujuy- Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y Miguel Ángel Irala, DNI N° 21.659.011, CUIL N° 20-21659011-3, de nacionalidad Argentino, nacido el 20 de Mayo de 1970, profesión Comerciante, estado civil: Divorciado, con domicilio en calle Danzarina N° 175 del Barrio Club de Campo Atalaya-Los Alisos, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, resuelven la presente ADENDA de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: Se establece la modificación del Artículo Primero del Contrato Constitutivo celebrado en fecha 3 de Agosto de 2018, en lo referido a la denominación societaria, la que deberá incluir la sigla S.A.S., quedando en consecuencia denominada como “CARMI S.A.S.” o “CARMI Sociedad por Acciones Simplificada”.ARTÍCULO SEGUNDO: Se establece la modificación del Artículo Octavo, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si se optare por administración plural, los administradores ejercerán los actos inherentes a la administración y representación de la sociedad en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designa como administrador suplente a la Sra. Isabel Beatriz Mitjanes, DNI N° 17.641.085, de nacionalidad argentina; estado civil Casada, con domicilio en calle Belgrano N° 730- 1° Piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Si la sociedad pasara a integrarse con un socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO TERCERO: Se incorpora como Disposición Transitoria número 6 la siguiente: DECLARACION JURADA DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: Se declara como domicilio electrónico de la sociedad CARMI S.A.S. el e-mail: buhorosa47@gmail.com.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

03 SEPT. LIQ. 15167 $230,00.-