BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/16
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº B-282023/12, caratulado: “Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Teglia Julieta Nadin”, se hace saber a la demandada Sr. Julieta Nadin Teglia, la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 29 de agosto de 2014: Proveyendo la presentación de fojas 51: Atento lo manifestado y constancias de autos (Encuesta Ambiental y Vecinal efectuada por la Policía de la Provincia-fojas 47), notifíquese la providencia de fojas 16 al demandado, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese por cédula, facultando a la letrada a confeccionar la diligencia que deberá ser presentada en Secretaria en cinco días, para su posterior control y firma.- (Art. 50,72 y 74 del C.P.C.).-Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante mi: Esc. Nadia Torfe-Secretaria”,-Providencia de Fojas 16:” S.S. de Jujuy, 14 de Noviembre de 2012…III.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472 inc 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Sr. Julieta Nadin Teglia, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 82/100 ($2.882,82), en concepto de capital con más la de Pesos Ochocientos Sesenta y Cuatro con Ochenta y Cuatro Centavos ($864,84.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prenda u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IV- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 52 del ítem).- VI- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales. VII- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Amalia I Montes – Juez Ante mi. Proc. María Angela Pereira-Secretaria”-Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos-Secretaria: Esc Nadia Torfe.-San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2016.-
22/24/26 AGO. LIQ. Nº 123927 $270,00.-