BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/16

Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía Nº 5, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Maximiliano Elías Colque, D.N.I. Nº 34.966.246, que en el EXPTE. N° C-043151/2015, Caratulado: “Daños y Perjuicios: “Reyes, Mario Ezequiel c/ Colque, Maximiliano Elías y Otro”, se ha dictado el proveído que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 17 de Noviembre de 2.015. I -Proveyendo al escrito de fs. 32/47: De la demanda ordinaria y su ampliación córrase traslado a Verónica Inés Cardozo, Maximiliano Elías Colque y David Desiderio Arce en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C.) III-Intímese a los demandados para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. IV-Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. V-….VI-….VII- Notifíquese por Cédula y a los demandados en su domicilio real. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal-Ante mi: Ana Lía Lorente -Secretaria.- Publíquese por Edictos en Boletín Oficial y en un diario provincial tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de julio de 2016.-

 

19/22/24 AGO. LIQ. Nº 123938 $270,00.-