BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 27/04/09

DECRETO Nº   3361  -PMA.-

EXP. Nº 600-31/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  27 ABR. 2009

VISTO:

El Expediente Nº 0600-31/2003, mediante el cual se tramita la Renegociación de los Contratos celebrados por la Administración Pública Provincial bajo normas de Derecho Público en materia de Obras y Servicios Públicos, con arreglo a las previsiones de los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, y específicamente de la Concesionaria EJSED S.A., y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Artículo 1º de la Ley Nº 5301, la Provincia de Jujuy se encuentra adherida a los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, para la Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos Provinciales;

Que, por Decreto-Acuerdo Nº 5850-H-02, se autoriza al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente a Renegociar los Contratos celebrados por la Administración Pública Provincial bajo normas de Derecho Público, en materia de Obras y Servicios Públicos, con arreglo a las previsiones de los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561;

Que, por Ley Nº 5.508/06, se crea el Ministerio de Producción y Medio Ambiente;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial, por Decreto-Acuerdo Nº 5983-PMA, de fecha 24 de julio del año 2006, el que fuera prorrogado por Decretos Acuerdos Nº 887-PMA-2008 y 2604-PMA-2008, autoriza al señor Ministro de Producción y Medio Ambiente, a Renegociar los Contratos celebrados por la Administración Pública Provincial bajo normas de derecho público en materia de Obras y Servicios Públicos con arreglo a los Artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561;

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos citados, los señores Ministros de Producción y Medio Ambiente y de Infraestructura y Planificación, en fecha 04 de agosto de 2006 dictan la Resolución Ministerial Conjunta Nº 17-PMA, por la cual se le da continuidad a la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica creada por Resolución Nº 27-PI-03, y se establece que la misma continuará funcionando en el ámbito del Ministerio de Producción y Medio Ambiente;

Que, por Decreto Nº 6273-PMA-2006, se aprueba la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta entre el Ministerio de Producción y Medio Ambiente y la Empresa EJSED S.A., en el marco de la Renegociación del Contrato de Concesión, constituyéndose las bases y fijándose las condiciones del Acuerdo de Renegociación Contractual a celebrarse entre el Concedente y la Concesionaria;

Que, en fecha 15 de Diciembre de 2008, entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Ing. Carlos Alberto Arias en su carácter de Gerente General de EJSED S.A.  y  el  Ing.  Ricardo  Antonio  Aversano  en  representación  de  la   Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., celebran el Acta de Renegociación Contractual Integral del Contrato de Concesión de EJSED S.A.

Que, por Resolución Nº 001-SUSEPU- de fecha 05 de Enero de 2009, el Directorio de la SUSEPU convocó a AUDIENCIA PUBLICA para el día 26 de marzo de 2009, con el objeto de poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral;

Que, la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones dictó, en fecha 20 de abril del año 2009, la Resolución Nº 141-SUSEPU-2009, por la cuál da por concluida la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 001-SUPEPU-2009;

Que, analizadas cada una de las ponencias, el Directorio sugirió, recomendó y propuso a la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica una serie de modificaciones al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral;

Que, ello motivó una nueva instancia de renegociación entre la Comisión y la Empresa EJSED SA., firmándose una Addenda al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral en fecha 27 de abril de 2009, por la cuál se acogieron las propuestas y modificaciones que fueran sugeridas por la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones;

Que, se han cumplido con las disposiciones de las Leyes Nros. 5301 y 5332, y el proceso de Audiencia Pública cumplió con su finalidad, que es habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de  decisiones  a  través  de  un  espacio institucional,  en  el que todos aquellos que puedan sentirse afectados manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse;

Que, el proceso en su conjunto y el Acta de Renegociación Contractual Integral, cumplen debidamente con los parámetros establecidos por la Ley Nº 5332;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta de Renegociación Contractual Integral, suscripta el 15 de Diciembre de 2008, entre el representante de la Provincia de Jujuy y Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos Sociedad Anónima – EJSED S.A.-, y la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., cuyo texto obra agregado en autos.

ARTICULO 2º.- Apruébase la Addenda al Acta de Renegociación Contractual Integral  suscripta el 27 de abril de 2009,  entre el representante de la Provincia de Jujuy y Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos  Sociedad Anónima – EJSED S.A.-, y la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., cuyo texto obra agregado en autos.

ARTÍCULO 3º.-              Dése por concluido el Proceso de Renegociación Contractual celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, la Concesionaria Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. – EJSED S.A. y el titular del Noventa por Ciento (90%) del paquete accionario de ésta, la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A..

ARTICULO 4º.- Por Escribanía de Gobierno procédanse a Protocolizar el Acta de Renegociación Contractual Integral y la Addenda al Acta de Renegociación Contractual Integral, aprobadas por los artículos 1º y 2º, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.-. El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Producción y Medio Ambiente e Infraestructura y Planificación.

ARTICULO 6º.-  Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Dése a Boletín Oficial para su publicación – en forma íntegra -. Pase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 4º. Gírese a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones para su conocimiento y notificación a EJSED S.A. Por Secretaría General de la Gobernación, remítanse copias al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura de la Provincia. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR