BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/18
Escritura Numero ciento ochenta y uno.- Nº 181-Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Denominada “R.T.O. PERICO S.R.L”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho, ante mí, María Soledad Congiu, Escribana Pública Adscripta al Registro Notarial Nº 6, Comparecen: Los señores CESAR JAVIER RODRIGUEZ, Documento Nacional de Identidad N° veinticuatro millones trescientos noventa y nueve mil doscientos treinta y tres, CUIT 20-24399233-9, argentino, comerciante, casado con la señora María del Socorro Torrecillas Gilbert, nacido el día 21 de Enero del año 1975, de 43 años de edad, con domicilio en Av. San Martín N° 117, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; MANUEL HUGO FARFAN, Documento Nacional de Identidad N° dieciocho millones ciento setenta y ocho mil trescientos sesenta, CUIT 20-18178360-6, argentino, Técnico Superior en Comercio Internacional, casado con Julia Elena Jiménez nacido el día 28 de Noviembre del año 1966, de 51 años de edad, con domicilio en calle General Güemes N° 444, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; MARIA EUGENIA BANDI, Documento Nacional de Identidad N° veintidós millones setecientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y uno, CUIT 23-22747571-4, nacida el día 28 de Junio el año 1971, de 47 años de edad, comerciante, soltera, con domicilio en calle Alfonsina Storni N° 3, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; PAOLA ANDREA DE SPIRITO, Documento Nacional de Identidad N° veinticinco millones ciento treinta y nueve mil seiscientos veintidós, CUIT 27-25139622-7, nacida el día 28 de marzo del año 1976, de 42 años de edad, profesora, soltera, con domicilio en Finca La Cabaña S/N, San Antonio, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy; MARCELO FERNANDO MURILLO, Documento Nacional de Identidad N° veinte millones doscientos cuarenta mil noventa, CUIT 20-20240090-7, nacido el día 25 de Marzo el año 1968, de 50 años de edad, odontólogo, divorciado, con domicilio en Av. San Martín N° 54, de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; los comparecientes personas mayores de edad, hábiles, a quienes identifico con la exhibición de los documentos idóneos y en fotocopias certificadas de sus partes pertinentes, agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura, doy fe, todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 306 inc. “a” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. Y los recientemente mencionados, por sus propios derechos; Constituyen: A) Contrato Social: A. 1) CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Los nombrados manifiestan: Que es su voluntad formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que por este acto CONSTITUYEN, conviniendo en que se regirá por las siguientes cláusulas y supletoriamente por lo dispuesto por la Ley General de Sociedades (Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias). I.2) ESTATUTO: PRIMERO: Denominación y Domicilio Social: La sociedad girará bajo la denominación de “R.T.O. PERICO S.R.L.” y tendrá su domicilio social y fiscal en Avenida Belgrano N° 840 de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia del país o del extranjero. SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto como actividad principal: Servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos particulares, de transporte público, transporte de carga y transporte de pasajeros, moto vehículos y maquinarias agrícolas, conforme lo establece el Art.34 de la Ley Nacional N° 24.449 y sus modificatorias.- Control, revisión, verificación e inspección de todo tipo de vehículos.- En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.- TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000), dividido en quinientas (500) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, y distribuido de la siguiente manera: El Señor CESAR JAVIER RODRIGUEZ, suscribe la cantidad de cien (100) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una de ellas, el Señor MANUEL HUGO FARFAN suscribe la cantidad de cien (100) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una de ellas, la Señora MARIA EUGENIA BANDI suscribe la cantidad de cien (100) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una de ellas, la Señora PAOLA ANDREA DE SPIRITO suscribe la cantidad de CIEN (100) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una de ellas, el Señor MARCELO FERNANDO MURILLO suscribe la cantidad de cien (100) cuotas sociales de pesos UN MIL ($1.000) cada una de ellas. El mismo es suscripto en su totalidad en dinero e integrado en éste acto por los socios el veinticinco por ciento (25%) del mismo en dinero en efectivo por un total de Pesos ciento veinticinco mil ($125.000), conforme se acreditará oportunamente con el correspondiente comprobante de depósito bancario, conforme lo exige la normativa legal vigente. El saldo sin integrar del setenta y cinco por ciento (75%), o sea la suma de pesos trescientos setenta y cinco mil ($375.000), será integrado por los socios cuando la Administración de la Sociedad lo requiera, en un plazo no mayor a los dos (2) años.- CUARTA: Plazo de duración: El plazo de duración de la sociedad será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por un plazo igual, menor o mayor, por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo. QUINTA: Administración y Representación: La Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo de una Gerencia Unipersonal compuesta por un solo gerente, pudiendo designar, por unanimidad de socios, a un gerente socio o no socio. A tal efecto, los socios deciden por unanimidad nombrar en el cargo de gerente al socio señor CESAR JAVIER RODRIGUEZ, Documento Nacional de Identidad N° veinticuatro millones trescientos noventa y nueve mil doscientos treinta y tres, CUIT 20-24399233-9, cuyos demás datos personales obran ut-supra, quien fija su domicilio para las notificaciones relativas a su función en el domicilio social, en donde serán válidas las notificaciones que se les practiquen. El nombrado ACEPTA en este acto la designación en el cargo referido. El gerente designado o el que en el futuro los reemplace, debe desempeñar su tarea con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, conforme lo establece el Art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), y con las responsabilidades que el mismo artículo establece. Se deja establecido que, para los actos de adquisición y/o enajenación de bienes muebles (registrables o no) e inmuebles, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, el gerente tiene plenas facultades para suscribir toda y cada una de la documentación necesaria a tal fin, y obligar de ese modo a la sociedad. En caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento temporal del gerente, el gerente podrá otorgar un poder especial para que el mismo desarrolle las tareas propias del cargo de gerente, con los mismos deberes y obligaciones, a favor de un socio y por tiempo determinado.- El gerente durará indefinidamente en su cargo, mientras no sea removido, falleciere o renunciare y su renuncia fuera aceptada por los socios. En tales casos, deberán procederse a la elección del reemplazante en los términos establecidos en la cláusula séptima de este contrato social. Para la remoción del gerente se procederá conforme lo disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración del gerente será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigentes. Atribuciones y deberes: Tiene las más amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad al artículo 375 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación, sin más limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios o gerente/s. Podrá en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: Comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes registrables o no, locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de Bancos Comerciales y entidades financieras, oficiales o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir Hipoteca, Prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o más personas poderes generales y judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades. SEXTA: Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura, por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la ley de sociedades. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad.- SEPTIMA: Reuniones de los socios-Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, en el domicilio social sito en Avenida Belgrano N° 840 de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, o el que en el futuro lo reemplace, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de deliberación escrita, que más adelante se regula. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejara constancia en el correspondiente Libro de Actas de Reunión de Socios. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente con la anticipación necesaria dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento o si hubiere sido modificado al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión, podrán adoptarse las decisiones por declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que deber labrarse acta en el respectivo Libro de Actas de Reunión de Socios, conforme lo prevé el artículo 159 de la ley de sociedades. Mayorías: El cambio, modificación o reducción del objeto, prorroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por porte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la cláusula tercera con relación a las cuotas suplementarias), solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría absoluta de capital- sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de sociedades vigente- Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente. En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además la participación en la deliberación y el voto de por lo menos uno de los otros socios, siendo por tanto este el quórum necesario para deliberar. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentaran en el Libro de Actas de Reunión de Socios que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente a cargo de la representación de la sociedad y el o los socios designados al efecto, salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastara la firma del gerente- dentro del quinto día de concluida la deliberación. OCTAVA: Ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el día treinta (30) de Abril de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará una Memoria, un Inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurrido los cuales sin que se haya formulado ninguna, se la tendrá por aprobada. Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ésta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco (5) días a los efectos de su tratamiento. De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: A) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, la cual podrá ser colocada a plazo fijo en cualquier entidad financiera, con conocimiento de los socios y con oportuna rendición de cuentas. Hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; B) Retribución de los gerentes; C) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, resueltas de conformidad con el articulo 70 in fine de la ley de sociedades vigente; D) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que aprobó la distribución de las utilidades, no pudiendo distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal.- NOVENA: Transferencia de cuotas: A) Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre socios, salvos las limitaciones que surjan de la ley, siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de una copia autenticada del contrato de cesión y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 152, de la ley de sociedades. B) A favor de Terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: En caso de que alguno de los socios se proponga ceder a titulo oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, los demás socios contarán con un derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia (la que deberá notificar dentro de los cinco (5) días a los restantes socios) indicando el precio de las cuotas- o en su caso, el valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a titulo oneroso y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los restantes socios, para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se constatare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de Sociedades vigente. C) A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios, debiendo acreditar prima facie su calidad de heredero y, en su caso, unificar la participación en un solo heredero, o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que el o los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto no quedar incorporados a la sociedad. En caso de que el o los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales mediante la correspondiente declaratoria de herederos judicial y mientras tanto actuará en su lugar el administrador judicial de la sucesión y se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la ley de Sociedades vigente. En caso de que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19.550. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, se producirá a la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos, el valor de la cuota respectiva, según balance contable confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Sociedades. D) Caso de incapacidad y otros: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley de Sociedades vigente.- DECIMA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias.- DECIMA PRIMERA: Liquidación: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por el mismo gerente, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercerá sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente contrato.- Cancelado el pasivo, elaborará el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción al capital integrado.- I.3) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la Sociedad estará autorizada, a través de la Gerencia para realizar los siguientes actos: A) Lo necesario para la constitución de la Sociedad tales como: Los derivados o accesorio de la instrumentación contractual; publicación de edictos; depósito de aporte dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Público de Comercio u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previsto en el Articulo 169 de la ley de sociedades, y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. B) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios. C) Suscribir Escrituras Públicas de adquisición de derechos litigiosos y/o de derechos posesorios, y realizar pagos relativos a la misma. D) Suscribir contratos de locación de inmuebles o aceptar cesiones de contratos de locación E) Contratar personal en relación de dependencia.- Todo esto en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidad establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de sociedades vigentes. Por este acto, se faculta a la Escribana Autorizante María Soledad Congiu, Adscripta al registro Notarial N° 6 de esta ciudad, y/o al Dr. Gustavo Enrique Fiad (h), matrícula profesional número 2587 expedida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy, para que realicen todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente Sociedad en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. I.4) JURISDICCION Y DOMICILIOS: Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y para iguales fines constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones. II) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Escribana Autorizante hago constar lo siguiente: II.1. RESOLUCION 348 AFIP: Según lo dispuesto por la citada Resolución las partes han acreditado que poseen las siguientes claves fiscales: CUIL 20-24399233-9, 20-18178360-6, 23-22747571-4, 27-25139622-7 y 20-22747571-4, respectivamente. II.2. SELLOS: Se deja constancia que se retiene la suma de pesos Cinco mil en concepto de sellos provinciales. III) DECLARACIONES JURADAS: En San Salvador de Jujuy, 17 de Julio de 2018.- Declaración Jurada de Sede Social y Correo Electrónico.- Los que suscriben, Sres. CESAR JAVIER RODRIGUEZ, D.N.I. N° 24.399.233, MANUEL HUGO FARFAN, D.N.I. N° 18.178.360, MARIA EUGENIA BANDI, D.N.I. N° 22.747.571, PAOLA ANDREA DE SPIRITO, D.N.I. N° 25.139.622, MARCELO FERNANDO MURILLO, D.N.I. N° 20.240.090, en nuestro carácter de únicos socios de R.T.O. PERICO S.R.L., por medio de la presente declaramos bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en Avenida Belgrano N° 840 de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, y la dirección y administración de las actividades que desarrollará la entidad, será Avenida Belgrano N° 840 de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina.- Al mismo tiempo manifestamos que el correo electrónico que utilizará la sociedad será el siguiente: rtopericosrl@gmail.com.- Declaración Jurada Conforme Ley General de Sociedades y Resolución U.I.F. N° 11/2011.-La que suscribe, PAOLA ANDREA DE SPIRITO, D.N.I. N° 25.139.622, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: DE SPIRITO. Nombres: PAOLA ANDREA. Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 25.139.622. C.U.I.L./C.U.I.T.: 27-25139622-7. Lugar y Fecha de Nacimiento: Confluencia, Neuquén, República Argentina, el 28 de marzo de 1976. Edad: cuarenta y dos (42) años. Nombre del Padre: PEDRO ANTONIO DE SPIRITO. Nombre de la Madre: TERESA ISABEL GYMPEL. Profesión: Profesora de Letras. Estado Civil: Soltera. Nacionalidad: Argentina. Domicilio Real: Finca La Cabaña s/n, San Antonio, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy. Correo Electrónico: domandlj@gmail.com Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Declaración Jurada Conforme Ley General de Sociedades y Resolución U.I.F. N° 11/2011.- El que suscribe, MANUEL HUGO FARFAN, D.N.I. N° 18.178.360, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: FARFAN. Nombres: MANUEL HUGO. Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 18.178.360. C.U.I.L./C.U.I.T.: 20-18178360-6. Lugar y Fecha de Nacimiento: San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 28 de noviembre de 1966. Edad: cincuenta y un (51) años. Nombre del Padre: MANUEL FARFAN. Nombre de la Madre: ROSA LINA MOYA. Profesión: Técnico Superior en Comercio Internacional. Estado Civil: Casado con Julia Elena Jiménez. Nacionalidad: Argentina. Domicilio Real: Calle General Güemes N° 444, localidad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina. Correo Electrónico: manuelhugo.farfan@gmail.com. Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Declaración Jurada Conforme Ley General de Sociedades y Resolución U.I.F. N° 11/2011.– La que suscribe, MARIA EUGENIA BANDI, D.N.I. N° 22.747.571, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: BANDI. Nombres: MARIA EUGENIA. Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 22.747.571. C.U.I.L./C.U.I.T.: 23-22747571-4. Lugar y Fecha de Nacimiento: San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 28 de junio de 1971. Edad: 47. Nombre del Padre: RUDI OSVALDO BANDI. Nombre de la Madre: BERUEZO GLADYS. Profesión: comerciante. Estado Civil: Soltera. Nacionalidad: Argentina. Domicilio Real: Calle Alfonsina Storni N° 3, localidad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina. Correo Electrónico: maugebandi@yahoo.com.com Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Declaración Jurada Conforme Ley General de Sociedades y Resolución U.I.F. N° 11/2011.- El que suscribe, CESAR JAVIER RODRIGUEZ, D.N.I. N° 24.399.233, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: RODRIGUEZ. Nombres: CESAR JAVIER. Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 24.399.233. C.U.I.L./C.U.I.T.: 20-24399233-9. Lugar y Fecha de Nacimiento: San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 21 de enero del año 1975.- Edad: 43 Nombre del Padre: Cesar Antonio Rodríguez. Nombre de la Madre: Malaque Edith Galo. Profesión: Comerciante. Estado Civil: Casado en primeras nupcias con María del Socorro Torrecillas Girbelt. Nacionalidad: ARGENTINO. Domicilio Real: Av. San Martín N° 117, ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina. Correo Electrónico: agrosiembraperico@hotmail.com Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Declaración Jurada Conforme Ley General de Sociedades y Resolución U.I.F. N° 11/2011.- El que suscribe, MARCELO FERNANDO MURILLO, D.N.I. N° 20.240.090, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: MURILLO. Nombres: MARCELO FERNANDO. Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 20.240.090. C.U.I.L./C.U.I.T.: 20-20240090-7. Lugar y Fecha de Nacimiento: San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 25 de Marzo del año 1968. Edad: 50. Nombre del Padre: Juan Carlos Murillo. Nombre de la Madre: Carmen Angélica Wierna. Profesión: Odontólogo. Estado Civil: Divorciado. Nacionalidad: ARGENTINO. Domicilio Real: Av. San Martín N° 54, ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina. Correo Electrónico: fabiana_bandi@hotmail.com Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo todo por ante mí, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.- están las firmas de los señores Cesar Javier Rodríguez, Manuel Hugo Farfán, María Eugenia Bandi; Paola Andrea de Spirito y Marcelo Fernando Murillo, ante mi, esta mi firma y sello notarial, María Soledad Congiu, Escribana.-CONCUERDA: con su escritura matriz que paso por ante mi a los Folios 365 al 372 del protocolo “A” de la Adscripción al registro N° 6 a mi cargo. Para los Constituyentes expido este Primer Testimonio en ocho hojas de Actuación notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- ADS. REG. Nº 06- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
31 AGO LIQ. Nº 15126 $350,00.-