BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/18

CONCEJO DELIBERANTE.-

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 737/CD/2018.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 02 de Agosto de 2018.-

VISTO:

La Ley Provincial 5737;  El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5737, tiene como principal objetivo regular la prestación de alojamientos turísticos en el ámbito de la provincia de Jujuy, estableciendo los recaudos y procedimientos para la clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos donde se brinda este servicio.

Que habiéndose  sancionado y promulgado la Ley Provincial N° 5737/2012, es necesario, lograr la adhesión a efectos de obtener una mayor y mejor calidad en cuanto a la oferta de alojamientos turísticos.

Que nuestra ciudad, ha obtenido diversos reconocimientos y se ha destacado tanto a nivel provincial  y nacional, convirtiéndose en uno de los destinos preferidos de nuestra provincia.

Que es necesario brindar herramientas e incentivar a quienes brindan el servicio de hospedaje  para turistas y viajantes.

Que la adhesión a la mencionada legislación provincial, traerá aparejados numerosos beneficios a los emprendedores y comerciantes locales.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 737/CD/2018.-

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de El Carmen a la Ley Provincial Nº 5.737 de Regulación de Alojamientos Turísticos para la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 

Pablo Rubén Santillán

Vice-Presidente 1º.-