BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/18
MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 737/CD/2018.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 02 de Agosto de 2018.-
VISTO:
La Ley Provincial 5737; El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5737, tiene como principal objetivo regular la prestación de alojamientos turísticos en el ámbito de la provincia de Jujuy, estableciendo los recaudos y procedimientos para la clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos donde se brinda este servicio.
Que habiéndose sancionado y promulgado la Ley Provincial N° 5737/2012, es necesario, lograr la adhesión a efectos de obtener una mayor y mejor calidad en cuanto a la oferta de alojamientos turísticos.
Que nuestra ciudad, ha obtenido diversos reconocimientos y se ha destacado tanto a nivel provincial y nacional, convirtiéndose en uno de los destinos preferidos de nuestra provincia.
Que es necesario brindar herramientas e incentivar a quienes brindan el servicio de hospedaje para turistas y viajantes.
Que la adhesión a la mencionada legislación provincial, traerá aparejados numerosos beneficios a los emprendedores y comerciantes locales.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 737/CD/2018.-
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de El Carmen a la Ley Provincial Nº 5.737 de Regulación de Alojamientos Turísticos para la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Pablo Rubén Santillán
Vice-Presidente 1º.-