BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 24/04/09
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO N° 1620.08.008.-
EXPEDIENTE N° 16- 13064- 00- 2.008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 OCT. 2008.-
EL SEÑOR INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 5.227/2.008, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 13 celebrada el día 04 de Septiembre de 2.008, mediante la cual se modifica el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 393/1981 referente al Servicio de transporte Escolar, fijando la antigüedad máxima de quince (15) años, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Fábrica, debiendo para su habilitación, cumplimentar obligatoriamente con la Inspección Técnica Vehicular determinada por la Ley Nacional Nº 24.449/95.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente
24 ABR. S/C.-