BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 22/04/09

DECRETO Nº 2606-H.-

EXPTE. Nº 500-14/09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2008.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el articulo 6º del Decreto Nº 860-E-00, de fecha 12 de abril de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º.- El Ministerio de Producción y Medio Ambiente será el órgano de aplicación de la Ley Nº 5161 y del presente decreto y dictará las normas que resultaren necesarias para su cumplimiento. Será facultad del mismo aprobar o rechazar las peticiones de servicios financieros que se sometan a su consideración, conforme las disposiciones del presente Decreto y de la ley 5161. Asimismo, estará facultado para determinar específicamente la distribución a realizar de conformidad al cupo establecido, aprobar las garantías ofrecidas, de acuerdo a las pautas que se especificarán en capítulo subsiguiente. Será también facultad de dicho órgano instrumentar a través del Fondo el procedimiento previsto en la Ley 5016 y 5109 siguiente a tal efecto las disposiciones previstas en tales normas”.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR