BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 17/04/09

CORRESPONDE:

EXPTE. N° 628-X-2008.-

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

SANCIONA:

ORDENANZA N° 5345/2008.-

ARTICULO 1°.-              La presente Ordenanza tiene por objeto  la  regulación de  diferentes  aspecto                   vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco, en todo el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con el firme propósito de disminuir en la población la morbilidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco; tendiendo con ello a la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-

ARTICULO 2°.-              A los efectos de la presente Ordenanza, se  entiende  por   Humo   Ambiental de Tabaco  (HAT),  el humo  que  se  genera por la combustión espontánea de un producto de tabaco (corriente lateral) y el humo que exhala una persona que fuma un producto de tabaco (corriente principal).-

ARTICULO 3°.- Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados  con  acceso  al  público  del ámbito público y privado de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de San Salvador de Jujuy, la prohibición es absoluta.-

ARTICULO 4°.- A los efectos del adecuado cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, se implementarán las siguientes acciones:

  1. A) La realización de campañas de información en establecimientos educacionales acerca de los riesgos que implican el consumo del tabaco promoviendo estilo de vida saludable.
  2. B) Campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social orientada principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que presenta fumar para la salud de sus hijos/as.
  3. C) La difusión de conocimientos de las patologías vinculadas con el tabaquismo, su consecuencia y las formas de prevención y tratamiento.
  4. D) Desarrollar una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, al respirar aire sin la contaminación del humo ambiental de tabaco en los lugares cerrados con acceso al público.
  5. E) Impulsar y planificar procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de la normativa atinente a la publicidad, comercialización y consumo de productos destinados a fumar.
  6. F) Hacer conocer por medio de una masiva campaña de difusión la vigencia de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5°.-              El Poder Ejecutivo Municipal deberá dentro de los primeros sesenta (60) días                 de cada año calendario, presentar un Programa Anual de Actividades en la cual se deberá contemplar:

1.- Realización de acciones permanentes de educación a la comunidad, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

  1. A) Difundir el conocimiento científico y la información sobre los daños provocados por el tabaquismo, por la exposición al humo ambiental de tabaco y sobre los beneficios derivados de no fumar.
  2. B) Motivar el apoyo de la sociedad, procurando cambios de opinión y de actitud frente al consumo de tabaco como, respecto de la contaminación derivada del humo ambiental de tabaco.
  3. Difusión de información en los medios de comunicación masiva y realización de acciones comunitarias en lugares de trabajo, escuelas y centros de salud dependientes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
  4. Realización de acciones de promoción y apoyo al no inicio y cese del tabaquismo, tales como: campañas de difusión sobre métodos para dejar de fumar, difusión de información para que los ciudadanos puedan encontrar apoyo para dejar de fumar, capacitación a los profesionales de la salud y de la educación a fines de que intervengan en planes de apoyo para el no inicio, cese y tratamiento del tabaquismo.
  5. Concientización de los fumadores activos y pasivos sobre el derecho a respirar en un ambiente libre de humo y las posibilidades de adquirir diversas enfermedades por el contacto frecuente con el humo ambiental de tabaco.-

CAPITULO II: OBLIGACIÓN DE INFORMAR

ARTICULO 6°.-              Los  lugares  públicos o  privados  comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán exhibir en los respectivos accesos al mismo y en su interior carteles que indiquen la prohibición de consumo de tabaco.

También se debe:

  1. A) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público, al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia.
  2. B) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en los efectores de la salud pública estatal, privada y de seguridad social y establecimientos educativos.
  3. C) Notificar a las empresas prestatarias de servicios, de los efectores públicos y privados y establecimientos educativos, de forma tal que los mismos puedan hacer saber a su personal acerca de dichas prohibiciones.
  4. D) Instruir al personal de seguridad, de los efectores públicos y privados y establecimientos educativos para que comuniquen al público, al ingresar y durante la estadía de personas, que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones.-

ARTÍCULO 7°.-              En los ámbitos públicos y  privados de atención al público será obligatoria la                 existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias, que deberá encontrarse a disposición del público.-

CAPITULO III: PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN

ARTICULO 8°.-              Se prohíbe la publicidad y comercialización de tabaco  en  cualquiera  de  sus                  modalidades en las dependencias y edificios públicos de carácter municipal, provincial, nacional y sus organismos descentralizados situados en el ejido de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 9º.- Se prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos.-

ARTICULO 10º.- Se prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy el expendio, provisión o venta de productos elaborados con tabaco a las personas menores de dieciocho (18) años de edad.-

CAPITULO IV: PROTECCIÓN A LA PERSONA NO FUMADORA

ARTICULO 11°.- Se prohíbe  fumar  en  lugares  cerrados  de  acceso  al  público  y   espacios          comunes de los mismos. Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente Ordenanza de:

  1. A) Restaurante, bares, confiterías y casas de lunch.
  2. B) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras o conexión a Internet, habitualmente denominados “Cyber”.
  3. C) Salas de recreación.
  4. D) “Shopping” o paseo de compras cerrados.
  5. E) Sala de teatro o de cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
  6. F) Centros culturales.
  7. G) Salas de fiestas o de uso público en general, en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años de edad.
  8. H) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
  9. I) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
  10. J) Taxis, remises y demás medios.
  11. K) Instituciones deportivas y gimnasios.

A los efectos del presente artículo, se entienden por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.

CAPITULO V: EXCEPCIONES Y LIMITES

ARTICULO 12°.- Se exceptúan de la prohibición establecida en el Artículo 10° de la presente  Ordenanza:

  1. A) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
  2. B) Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En tales casos deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.
  3. C) Salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
  4. D) Centros de Salud Mental y lugares de detención de naturaleza penal o contravencional.-

ARTICULO 13°.-           Se admitirá la habilitación de zonas específicamente  destinadas  para  fumar en:

  1. A) Salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años de edad.
  2. B) Confiterías bailables, salas de baile, discotecas, pub, café concert, cabarets y demás locales donde se realicen actividades similares que tengan una superficie superior a ciento veinte metros cuadrados (120 m2) destinada a la atención al público, de los que podrán afectar como máximo el 30% de la superficie para establecer espacios destinados a personas fumadoras.
  3. C) Restaurantes, Bares, Confiterías y casas de lunch. Que tengan una superficie para atención al público igual o superior a cien metros cuadrados (100 m2). De los que podrán afectar como máximo el 30% de la superficie para establecer espacios destinados a personas fumadoras. Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas. Apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligatorio para la población no fumador y disponer mecanismos que permitan garantizar la purificación del aire, la eliminación de humo, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia zonas donde se haya prohibido fumar. En todos los casos, deberán informar en lugares visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.

CAPITULO VI: EDUCACIÓN  Y PREVENCIÓN

ARTICULO 14°.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá promover, por  un  período  de  60  días dentro del año calendario, acciones educativas y de concientización sobre las consecuencias nocivas que generan el tabaquismo y la exposición al humo ambiental de tabaco.-

ARTICULO 15°.- Los efectores de la salud  de  la  Municipalidad  de  San  Salvador  de  Jujuy,       deberán elaborar programas de promoción de la salud y prevención en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular.-

CAPITULO VII: RÉGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 16°.-           El/la   titular  o  responsable  de  un  establecimiento  que  expenda  o  provea                  cigarrillos o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años de edad, será sancionada/o con una multa que se graduará entre un mínimo de pesos cien ($100) y un máximo de pesos quinientos ($ 500).-

ARTICULO 17°.- El/la  director/a,  poropietario/a, titular, representante legal o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición de fumar según lo establecido en la presente Ordenanza, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario a los fines de lograr el cumplimiento de las estipulaciones aquí contenidas. Cuando no realice un control específico y adecuado u observare una conducta permisiva, será pasible de las siguientes sanciones:

  1. A) El/la director/a, propieario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no hiciera cumplir dicha prohibición será sancionado/a con una multa que se graduará entre un mínimo de pesos quinientos ($ 500) y un máximo de pesos un mil quinientos ($ 1500). Dicha multa se elevará al doble en los casos de incumplimientos verificados en los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de San Salvador de Jujuy.
  2. B) El/la director/a, propietario/a, titular, representante legal o responsables de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar serán sancionados/as con una multa que se graduará entre pesos doscientos cincuenta ($ 250) y pesos un mil ($ 1.000) ante la falta de carteles que indiquen la prohibición de consumo de tabaco.
  3. C) Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas para los representantes legales o responsables de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar, el establecimiento privado que registre tres infracciones sancionadas con multa en el término de doce (12) meses corridos desde la primera infracción será sancionado con la clausura del establecimiento por el término de quince (15) días corridos, más una multa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).-

ARTICULO 18°.- Las   personas  que   violen   la   prohibición   de   fumar   en  los  espacios  y establecimientos indicados en el Artículo 4°, ya sea fumando o manteniendo algún producto de tabaco encendido, serán sancionadas con una multa que se graduará entre un mínimo de pesos cien ($ 100) y un máximo de pesos quinientos ($ 500).-

ARTICULO 19°.-           El/la  director/a,  propietario/a,  titular,  representante legal o responsables de los ámbitos o establecimientos donde rige la prohibición de fumar según lo establecido en la presente Ordenanza estará exento de sanción cuando:

  1. A) Haga uso del derecho de exclusión del infractor, haciéndolo retirar del establecimiento.
  2. B) Haya dado aviso a la autoridad preventora, requiriendo el pertinente auxilio de la fuerza pública.

ARTICULO 20°.- Destinos de  las multas. Los  importes  recaudados por  la  aplicación de las multas establecidas en la presente Ordenanza, serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente el Gobierno de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 21°.- Antes de proceder a una habilitación comercial, el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 22°.-           Los directores, funcionarios o responsables a cargo de las diferentes áreas de todos los organismos dependientes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, serán los encargados de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma.-

ARTICULO 23°.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su publicación.-

CAPITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 24°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales  del  Interior  de  la    Provincia de Jujuy a adherir a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 25°.– El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 26°.- La prohibición de fumar establecida en la presente Ordenanza regirá:

  1. A) A partir de su entrada en vigencia, para los establecimientos públicos.
  2. B) A partir de los ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia, para los establecimientos privados.-

ARTICULO 27°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, Jueves 13 de Noviembre de 2008.-

Dr. Ekel Meyer

Vice-Presidente 1º Concejo Deliberante

de la Ciudad de San Salvador de Jujuy

17 ABR. S/C.-