BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 17/04/09

MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 16 -16790- 2008 -1.-­

DECRETO N° 0134.09.036.-­

­SAN SALVADOR DE JUJUY,­ 06 FEB. 2009.-

VISTO:

­La Ordenanza N° 5345/2008, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 20/08 celebrada el día 13 de noviembre de 2008, la cual tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito de esta Ciudad, con el firme propósito de disminuir en la población la morbilidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco, tendiendo con ello a la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes; y­

­CONSIDERANDO

Que, la presente Ordenanza regula los diferentes aspectos vinculados al consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, este Departamento Ejecutivo acuerda en que se generen espacios libres de humo en total consonancia con la promoción de la salud y la prevención de enfermedades cardiovasculares, pulmonares y cáncer, con menores tasas de morbimortalidad y un ahorro sustancial en el gasto público y de salud;

Que, conforme lo establece el Artículo 40°  de la Carta Orgánica Municipal, se hace necesario emitir el pertinente instrumento legal disponiendo la publicación de la referida Ordenanza;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín  Oficial la Ordenanza  N°  5345/08, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 20/08 celebrada el día 13 de noviembre de 2008, la cual tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito de esta Ciudad, con el firme propósito de disminuir en la población la morbilidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco, tendiendo con ello a la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-

ARTICULO 2°. El presente  Decreto  será  refrendado  por el  Señor Secretario de Planificación y Desarrollo Lic. GUSTAVO RICARDO MURO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente

17 ABR. S/C.-