BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 15/04/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE GOBIERNO

COMISION MUNICIPAL DE MAIMARA

Código de Faltas

ORDENANZA Nº 038/09 CMM

VISTO:

La necesidad de un mejor servicio de seguridad vial que regule el transito en el Distrito de la Comisión Municipal de Maimará, este municipio complementará las herramientas de legislación a través de los aportes de la Ley Nacional Nº 24.449, Nº 26.353, Nº 26.363 modificatorias, decretos reglamentarios y legislación vigente, apoyando la decisión del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de intensificar esfuerzos en Educación, Seguridad y Control Vial, para disminuir los altos índices de accidentes y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario un reordenamiento del transito en la localidad en cuanto a metodología de procedimiento y sanciones.

Que sobre la Ruta Nacional Nº 09 donde esta Comuna ejerce su autoridad de control, todos los días circulan miles de automóviles particulares, transportes de sustancias peligrosas, transportes de pasajeros, etcétera y que la citada arteria es cruzada a toda hora por peatones, ciclistas y vehículos que transitan el ejido urbano de la localidad.

Que un transito ágil, ordenado y seguro es esencial para la sustentabilidad del ambiente urbano y para la convivencia razonable de habitantes y transeúntes.

Que la educación vial y el problema general del transito requieren un abordaje múltiple y que un ingrediente importante para su adecuado funcionamiento es la eficacia de los controles.

La Comuna ha valorado la necesidad de un mejor servicio de seguridad vial con la consecuente instalación de un sistema de control de transito a fin de comprobar infracciones a las normas de transito vigentes en su jurisdicción.

Que, consecuentemente, es necesario adecuarse a los nuevos procedimientos en materia de faltas autorizando el uso de apoyatura grafica para la comprobación de infracciones de transito.

Que, la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial Nº 26.363, contiene en su capitulo III. Apartado Noveno, los mecanismos de comprobación de infracciones de transito a través de sistemas de control de velocidades máximas, mediante la utilización de dispositivos rada rizados con respaldo fotográfico.

Esta Comuna posee un gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, por consiguiente, es competente para regular el poder de policía adecuado para el transito urbano.

El gobierno local tiene autonomía, en esta materia, por lo que establece la Ley de Transito mencionada, que expresamente autoriza y da autonomía a los gobiernos locales respecto a la reglamentación en relación con el transito urbano.

El sistema de comprobación de infracciones de transito en el ámbito de la Comuna/Municipio es de exclusiva competencia local.

POR TODO ELLO:

El honorable consejo comunal de la comisión municipal de Maimará, en uso de las facultades que le son propias y por unanimidad, sancionan la siguiente.

ORDENANZA:

Articulo 1º): La jurisdiccionalidad del juzgamiento de las faltas, es de competencia exclusiva de esta comuna en su carácter de autoridad de aplicación. Todo imputado que se domicilie a mas de 60 Km. Del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.

Articulo 2º): COMPETENCIA: Lo dispuesto en el presente Titulo se aplica a todo procedimiento por el cual los organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Falta de la Comisión Municipal del Maimará.

Articulo 3º): ACCION PUBLICA: Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad competente.

Articulo 4º): SISTEMAS DE COMPROBACION-REMISION: Se entiende como instrumento de comprobación de infracciones a todo dispositivo instalado en la vía publica destinado a registrar las conductas ilegales del transito. Las faltas de transito pueden comprobarse por estos medios sirviendo las mismas de prueba suficiente. En un plazo improrrogable no mayor de 90 días, la comprobación de la falta deberá ser remitida al Juez de Faltas a fin de ser evaluada y en su caso proceder a su notificación al presunto infractor.

Articulo 5º): ACTA DE COMPROBACION DE FALTAS-REQUISITOS: El/La Funcionario/a que compruebe la comisión de una falta debe labrar un Acta que contenga:

a) Lugar, Fecha y hora de la comisión de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta.

b) Descripción de la acción u omisión del presunto infractor/a que determina el labrado del acta.

c) La norma que a juicio del/la Funcionario/a se estime infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta.

d) Nombre, Apellido y Domicilio del presunto infractor/a, si hubiese sido posible determinarlo.

e) Identificación de la/s Persona/s que hubieran presenciado la acción u omisión que da lugar al labrado del acta o que pudieran aportar datos de interés para la comprobación de la falta.

f) Identificación, cargo y firma del Funcionario/a que verifico la infracción.

Articulo 6º): ACTA DE COMPROBACION DE FALTAS CON APOYATURA GRAFICA: Las actas de comprobación de faltas confeccionadas con sistema de apoyatura grafica, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombre y Domicilio de la Municipalidad o Comuna que emita el acta:

b) Lugar, Fecha y Hora del hecho:

c) Naturaleza y Circunstancia del mismo (descripción de la Falta)

d) En su caso velocidad permitida y velocidad registrada:

e) Dominio, Marca y Tipo de Vehículo:

f) Nombre, Apellido y Domicilio del conductor infractor:

g) En su caso, datos del titular de dominio del vehículo:

h) La disposición legal presuntamente infringida:

i) Sanción prevista para la falta cometida:

j) Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio

Articulo 7º): RUBRICA: En las actas confeccionadas con apoyaturas el instrumento de comprobación de infracciones son validas la rubrica directa o digitalizada de los/las Funcionarios/as que autorice el poder ejecutivo y de los Inspectores de Transito.

Articulo 8º): VALOR PROBATIO DEL ACTA: El acta de comprobación de faltas que reúna los requisitos del artículo 5º se consideran, salvo prueba en contrario, prueba suficiente de la comisión de las mismas. El acta que reúna los requisitos del artículo 6º se considera prueba suficiente.

Articulo 9º): REQUERIMIENTO DEL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA: Los organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía pueden requerir el auxilio de la fuerza pública y al solo efecto de asegurar el procedimiento administrativo de comprobación de la falta. Cuando a juicio del Funcionario/a interviniente  resulte indispensable la identificación del presunto infractor/a al momento de la comprobación de la falta y ante su negativa o siendo ello imposible, aquel puede requerir el auxilio de la fuerza publica al solo efecto de efectuar tal identificación en el lugar de comisión de la falta.

Articulo 10º): CITACION: La Autoridad de Aplicación debe notificar dentro del los noventa, (90) días corridos, de obtener la información del presunto infractor o del titular dominial al/la presunto/a infractor/a de la existencia de actas de infracción que se le hubiesen labrado e intimarlo para que dentro del plazo de cinco,(5) días corridos desde la notificación efectué el pago voluntario o comparezca a requerir la intervención de la autoridad de aplicación correspondiente.

Articulo 11º): FUNCIONES: La autoridad de aplicación decide mediante resolución fundada, teniendo facultades para:

a) Disponer el archivo administrativo de las actuaciones por defectos formales en las actas de infracción, por acreditación de la inexistencia de la falta imputada o por prescripción. Si la autoridad de aplicación se expidiere sobre la responsabilidad del/la presunto/a infracto/a, y de la prueba producida sugiere que deben seguirse las actuaciones contra un tercero, deberá efectuar la citación a este ultimo.

b) Declarar la validez del acta de infracción, calificar la misma, determinando la sanción aplicable de acuerdo al Régimen de Faltas de la Comuna.

c) Disponer el levantamiento de medidas precautorias dispuestos provisoriamente por la Autoridad de Control de Faltas de la Comuna en ejercicio de poder de policía, en tanto compruebe que haya cesado la causal de la medida.

Articulo 12º): CONSTITUCION DE DOMICILIO: En su primera presentación el/la presunto/a infractor/a debe constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de la Autoridad de Aplicación Interviniente.

Articulo 13º): PATROCINIO LETRADO: El/la presunto/a infractor/a puede comparecer por si o por medio de mandatario. No es necesario el patrocinio o asistencia legal.

Articulo 14º): DEFENSA: El presunto infractor podrá realizar su defensa presentando un descargo por escrito con la prueba o documentación de que intente valerse.

Articulo 15º): RESOLUCION: La Autoridad de Aplicación debe resolver la Causa a la mayor brevedad posible.

La resolución debe ser fundada, observando los siguientes requisitos:

a) Mención del lugar y fecha en la que se dicta.

b) Detalle de los antecedentes de la causa y, en su caso, enunciación de las pruebas que fundamentan la resolución. En el supuesto de rechazo de la prueba ofrecida, mención de los motivos de esta deserción.

c) En caso de descargo, constancia abreviada de su presentación.

d) Enunciación de los hechos u omisiones que motivaron la existencia o inexistencia de la infracción o los defectos formales del acta.

e) En caso de resolución que determine la existencia de la infracción cita de las disposiciones legales infringidas, determinación de la sanción aplicable y de la modalidad de cumplimiento, lo que puede incluir en el pago de cuota.

f) Las Actas que no fueran canceladas dentro de los 5 días del vencimiento impuesto al infractor, al mantener su eficacia jurídica tendrán como parámetro para su sanción, al dictarse la Resolución, un descargo tres veces mayor al valor original salvo consideración particular del Juez de Faltas.

Luego de vencido el plazo para la cancelación de la Resolución definitiva, si la situación no fuese regularizada, la misma sufrirá un recargo del 50%. Transcurrido el plazo citado el Departamento Ejecutivo podrá disponer el cobro judicial de las mismas con los recargos precitados.

Articulo 16º): EJECUCION: Determinada la falta por parte de la Autoridad de Aplicación Comunal el/la presunto/a infractor/a debe manifestar, dentro del quinto día de notificado mediante medio fehaciente, si consiente a la decisión administrativa. El silencio por parte del/la presunto/a infractor/a implica su aceptación de la determinación administrativa. Vencido dicho plazo, la Autoridad Comunal dispondrá la ejecución de la sanción impuesta. Cuando se trate de la pena de multa, el/la presunto/a infractor/a debe efectuar el pago en los términos establecidos por la Autoridad Comunal. Si el/la deudor/a no abona dentro de los plazos establecidos, la Resolución Administrativa por si misma se constituye en un Titulo Ejecutivo que habilita el reclamo judicial por la vía ejecutiva de apremio.

Articulo 19º): CONCLUSION DE LA VIA ADMINISTRATIVA: La Resolución de la Autoridad Comunal firme y consentida concluye la vía administrativa, no existiendo contra ella recursos de ningún tipo en esa sede.

Articulo 20º): MULTAS: La tipificación y el valor de las multas corresponde en un todo a lo establecido en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, Nº 26.353, Nº 23.363, modificatorias, decretos reglamentarios, anexos y legislación vigente.

Articulo 21º): Este municipio se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449, Nº 26.353, Nº 26.363, modificatorias, decretos reglamentarios, anexos. Ley Provincial 5577 y legislación vigente en la materia, con el objetivo antes enunciado respecto de complementar las herramientas de legislación a través de los aportes de las nuevas leyes, apoyando la decisión del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de intensificar esfuerzos en Educación, Seguridad y Control Vial, para disminuir los actos índices de accidentes.

Articulo 22º): La presente es ampliatoria y complementaria de las ordenanzas que abordan el ordenamiento del transito en la Localidad y derogatoria de toda otra disposición existente en contrario.

Articulo 23º): Comuníquese y publíquese, para su cumplimiento.

Sala de Sesiones Maimará, 22 de Enero de 2.009

 

Javier Alejandro Quispe

Presidente

15 ABR. LIQ. 79964 $ 35,40.-