BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 15/04/09
DECRETO Nº 2618 -G.-
Expte. Nº 200-581-08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 5.602, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 9 de Diciembre de 2008;
Que la citada normativa dispone la adhesión de la Provincia al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 140/07: “Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía”;
Que el Decreto Nacional instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros a implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía en los edificios públicos señalados en el Anexo II del mismo acto administrativo y a disponer las acciones en materia de eficiencia energética en coordinación y con el apoyo técnico de la Secretaría de Energía de la Nación;
Que asimismo se indica en el Decreto Nacional como autoridad de aplicación a la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;
Que el proyecto de Ley Provincial no indica o prevé la autoridad de aplicación a los fines de velar por el cumplimiento de la misma, lo que podría originar conflictos de competencia;
Que el Proyecto de Ley analizado omite hacer referencia a los recursos y partidas presupuestarias para afrontar las erogaciones que demandará la implementación del programa en nuestra Provincia;
Que conforme lo dispone el artículo 80, apartado 3º de nuestra Carta Magna Provincial: “La Legislatura no podrá sancionar leyes que importen gastos sin crear los recursos necesarios para satisfacerlos, salvo cuando se trate de una grave perturbación del orden o de una extrema necesidad pública… “;
Finalmente el Decreto Nacional Nº 140/07, cuya adhesión se dispone, imparte instrucciones de diferente naturaleza a áreas que dependen de la Administración Pública Nacional (Arts. 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º) lo cual no se compadece con las estructuras orgánicas existentes en el ámbito de la Administración Pública de Jujuy, por lo que una adhesión lisa y llana al Decreto mencionado resulta estéril por la imposibilidad de su implementación en el ámbito local;
Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc.5º) de la Constitución Provincial;
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5.602, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 9 de Diciembre de 2008, a tenor de los fundamentos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a los Ministerios de Infraestructura y Planificación y de Producción y Medio Ambiente para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Pedro Antonio Segura Lopez
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo