BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 15/04/09

DECRETO Nº 2618 -G.-

Expte. Nº 200-581-08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2008.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La  Ley  Nº 5.602, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su  27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha  9 de Diciembre  de 2008;

Que la citada normativa dispone la adhesión de la Provincia al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 140/07: “Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía”;

Que el Decreto Nacional instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros a implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía en los edificios públicos señalados en el Anexo II del mismo acto administrativo y a disponer las acciones en materia de eficiencia energética en coordinación y con el apoyo técnico de la Secretaría de Energía de la Nación;

Que asimismo se indica en el Decreto Nacional como autoridad de aplicación a la Secretaría de Energía, dependiente del  Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;

Que el proyecto de Ley Provincial no indica o prevé la autoridad de aplicación a los fines de velar por el cumplimiento de la misma, lo que podría originar conflictos de competencia;

Que el Proyecto de Ley analizado omite hacer referencia a los recursos y partidas presupuestarias para afrontar las erogaciones que demandará la implementación del programa en nuestra Provincia;

Que conforme lo dispone el artículo 80, apartado 3º de nuestra Carta Magna Provincial: “La Legislatura no podrá sancionar leyes que importen gastos sin crear los recursos necesarios para satisfacerlos, salvo cuando se trate de una grave perturbación del orden o de una extrema necesidad pública… “;

Finalmente  el  Decreto Nacional Nº 140/07, cuya adhesión se dispone, imparte instrucciones de diferente naturaleza a áreas que dependen de la Administración Pública Nacional (Arts. 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º) lo cual no se compadece con las estructuras orgánicas existentes en el ámbito de la Administración Pública de Jujuy, por lo que una adhesión lisa y llana al Decreto mencionado resulta estéril por la imposibilidad de su implementación en el ámbito local;

Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc.5º) de la Constitución Provincial;

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Vétase la Ley  Nº 5.602, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su  27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha  9 de Diciembre  de 2008,  a tenor de los fundamentos expresados  en el exordio.-

ARTICULO 2º.-  Por Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.-  Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de                                                                    Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a los Ministerios de Infraestructura y Planificación y de Producción y Medio Ambiente para su conocimiento. Cumplido, vuelva  al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-    

 

Pedro Antonio Segura Lopez

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo