BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 15/04/09

DECRETO Nº 2616 -G.-

Expte. Nº 200-578/08.-       

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2008.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La  Ley  Nº 5.600, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su  27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha  4 de Diciembre  de 2008;

Que la citada normativa implementa el uso de energías alternativas en la Ejecución de Obras Públicas aún en los casos en que exista provisión de energía de otro tipo;

Que el proyecto analizado omite referirse a las previsiones presupuestarias para afrontar las erogaciones que demandará la implementación del uso de energías alternativas;

Que conforme lo dispone el artículo 80, apartado 3º de nuestra Carta Magna Provincial: “La Legislatura no podrá sancionar leyes que importen gastos sin crear los recursos necesarios para satisfacerlos, salvo cuando se trate de una grave perturbación del orden o de una extrema necesidad pública. No podrá sancionar sobre tablas proyectos de ley que importen gastos ni aumentar el monto de las partidas de cálculos y recursos presentadas por el Poder Ejecutivo, ni autorizar por la ley de presupuesto una suma mayor que la de los recursos”;

Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc.5º) de la Constitución Provincial;

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Vétase la Ley  Nº 5.600, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su  27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha  4 de Diciembre  de 2008,  a tenor de los fundamentos expresados  en el exordio.-

ARTICULO 2º.-  Por Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de                                                                    Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente al Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento. Cumplido, vuelva  al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-    

 

Pedro Antonio Segura Lopez

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo