BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 15/04/09

DECRETO N° 2874 -PMA.-

EXPTE. N° 660-088/09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2009.-

VISTO:

El Convenio suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Sr. Ministro, Arq. JULIO M. DE VIDO y la Provincia de Jujuy representada por el Sr. Gobernador, Dr. WALTER B. BARRIONUEVO, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 1º de diciembre de 2004 se suscribió un Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía y la Provincia, en el Marco del Protocolo Adicional al acuerdo de alcance parcial sobre integración energética entre Argentina y Bolivia para el Suministro de la República de Bolivia al Gasoducto del Noreste Argentino, suscripto en Sucre el 14 de octubre de 2004;

Que, el 12 de enero de 2006 se suscribió una Carta Intención entre el Ente Nacional Regulador del Gas, la Secretaría  de Obras Públicas, Gasnor S.A., Fideicomisos S.A., la Provincia, la Secretaría de Energía y el Ministerio, donde las partes reconocieron el interés común sobre la realización de una obra que consistirá básicamente en la Construcción de 95 km. de Gasoducto de 6”, partiendo del Gasoducto de la Transportista NORANDINO, en el paraje Miraflores y que en paralelo a las Rutas Nacionales Nº 9 y Nº 40, llega a la ciudad fronteriza de La Quiaca. La obra incluye además Cámara de Medición City Gate, Lanzador y Receptor de Scrapper de 6”, Estación de Medición y Regulación en Tres Cruces, Estaciones Reguladoras en Abra Pampa y La Quiaca y otras instalaciones menores;

Que, con fecha 17 de noviembre de 2008 las mismas partes suscribieron la Addenda a la Carta de Intención, en la que estimaron conveniente y necesario extender el alcance de la Carta, a fin de incluir la construcción de las redes de distribución de gas natural en las localidades de La Quiaca, Abra Pampa y Tres Cruces, en la Provincia;

Que, Gasnor S.A. presentó el proyecto de obra, el cual ha sido aprobado por el ENARGAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.076, en el marco de las facultades y funciones emergentes de dicho ordenamiento normativo y sus normas complementarias;

Que, dado que la conclusión y puesta en marcha de la obra implicará un importante ahorro al suprimirse los subsidios a la compra de gas licuado y a la venta del mismo a los usuarios, y que la estimación de los cargos impide su repago en un tiempo considerable dado la cantidad de usuarios de la región y sus recursos, las partes consideran dejar sin efecto; el Acta Acuerdo, la Carta de Intención y la Addenda a la misma, todas mencionadas en los considerandos anteriores;

Que, en consecuencia, las partes entienden procedente celebrar el presente convenio, delimitando los compromisos recíprocos orientados al logro de la concreción de la obra descripta;

Que, en virtud de ello, el Ministerio concretará la asistencia financiera requerida para éste emprendimiento a través de un aporte conforme lo estipulado en la Cláusula Segunda;

Que, por lo expuesto las partes reconocen el interés común sobre un objetivo especifico que consistirá en la Construcción de 95 km. de Gasoducto de 6”, partiendo del Gasoducto de la Transportista NORANDINO, en el paraje Miraflores y que en paralelo a las Rutas Nacionales Nº 9 y Nº 40, llega a la Ciudad Fronteriza de La Quiaca. La Obra incluye además, Cámara de Medición City Gate, Lanzador y Recepto de Scrapper de 6”, Estación de Medición y Regulación en Tres Cruces, Estaciones Reguladoras en Abra Pampa y La Quiaca, y otras instalaciones menores. Asimismo, se efectuará la Construcción de Redes de Distribución de Gas Natural (en adelante las “Redes de Distribución”) en las localidades de La Quiaca, Abra Pampa y Tres Cruces en la Provincia;

Que, a los efectos de contribuir con la ejecución del Gasoducto y las Redes de Distribución, el Ministerio se compromete a arbitrar los medios necesarios para que la Secretaria de Energía y la Secretaría de Obras Públicas, destinen la suma estimada de Pesos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil ($ 53.639.000,00.-) con IVA incluido, conforme se establece en las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente Convenio. Dicha suma estará sujeta a la variación macroeconómica que presente la obra, todo ello una vez que el Ministerio notifique a la Provincia la existencia de crédito presupuestario suficiente, ésta última procederá a realizar el llamado a Licitación Pública;

Que, asimismo, la Secretaría de Energía realizará el aporte correspondiente para la construcción del Gasoducto, el cual se encontrará sujeto al resultado de la Licitación Pública que se gestione, el costo estimado del aporte a realizar por la misma, es de hasta Pesos Cuarenta y Cinco Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil ($ 45.895.000,00.-) con IVA incluido. Dicha suma se verá incrementada únicamente por la variación macroeconómica o actualización de costos que presente la obra;

Que, por otra parte, la Secretaría de Obras Públicas realizará el aporte correspondiente, para la construcción de las redes de distribución, sujeto al resultado de la Licitación Pública que se gestione. El costo estimado del aporte a realizar por la misma, será de hasta Pesos Siete Millones Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil ($ 7.744.000,00.-) con IVA incluido. Dicha suma se verá incrementada únicamente por la variación macroeconómica o actualizaciones de costos que presente la obra;

Que, el aporte y/o pago, para efectivizar el cumplimiento de lo establecido en las Cláusulas Segunda a Cuarta, tendrá como fuente de financiamiento el Tesoro Nacional, el cual se ejecutará como aporte no reintegrable. No obstante el Ministerio podrá disponer de otras fuentes de financiamiento en el marco de lo establecido en la Ley Nº 26.095. Asimismo y de corresponder, podrá ser aplicado lo dispuesto en el Decreto Nº 180/04 y Resolución MPFIPyS Nº 185/04;

Que, así también, se acuerda que el plazo de la obra será de Nueve (9) Meses contados a partir de la adjudicación de la Licitación Pública y que a la finalización de las obras ejecutadas la Provincia elevará al Ministerio una rendición final sobre uso y destino de los fondos, reservándose el Ministerio el derecho de realizar las auditoria y controles técnicos contables que estime necesarios;

Que, además la Provincia se compromete a mantener indemne al Estado Nacional  con relación a cualquier reclamo o acción de terceros relacionados con el derecho y construcción hasta la habilitación de la obra;

Que, es criterio designar como organismo responsable de la Implementación y Aplicación de los fondos del Convenio firmado, a la Secretaría de Desarrollo PyME e Integración Regional de la Provincia de Jujuy, dependiente del Ministerio de Producción y Medio Ambiente;

Que, obra dictámen legal del Ministerio de Producción y Medio Ambiente, compartido por Fiscalía de Estado aconsejando el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,  y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 137°, Inciso 7º  de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto el día 15 de diciembre de 2008, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Sr. Ministro, Ing. JULIO M. DE VIDO y la Provincia de Jujuy representada por el Sr. Gobernador, Dr. WALTER B. BARRIONUEVO, cuyo texto obra a fs.2/7autos.

ARTICULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- Desígnase a la Secretaría de Desarrollo PyME e Integración Regional, Organismo de Implementación y Aplicación de los Fondos Aportados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación en un todo de acuerdo al Convenio aprobado por el Artículo 1º.

ARTICULO 4º.-  Déjase establecido que la Secretaría de Desarrollo PyME e integración Regional será el organismo responsable de la correspondiente rendición de cuentas y aplicación de los fondos de conformidad a lo dispuesto en las Cláusulas del Convenio aprobado por el presente Decreto.

ARTICULO 5º.- Dejase sin efecto todo acto administrativo que se oponga al presente.

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Producción y Medio Ambiente y de  Infraestructura y Planificación.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR