BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/18
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que la cantidad máxima de horas de Capacitación Laboral a liquidar mensualmente será de 66.624,00 hs. (sesenta y seis mil seiscientos veinticuatro) no pudiendo alterarse los totales asignados.-
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, prohíbase el otorgamiento y/o asignación de nuevas Horas de Capacitación Laboral, conforme las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que la carga horaria mínima por agente será de 12 Horas Cátedra de Capacitación Laboral.-
ARTICULO 4°.- El presente decretó será de aplicación a partir del 1° de agosto del corriente año 2015.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda.-
- EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR