BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/16

Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal N° 8 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. N° D-013710/16, caratulado: “Divorcio: Segovia, Sonia Isabel c/ Vaca, Gonzalo Yasmani” se han dictado la siguiente providencia: Pedro de Jujuy, 05 de Julio de 2016.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Silvina Daniela Segovia Aguirre por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Sra. Segovia, Sonia Isabel (DNI N° 26.164.149) a mérito de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos arrimada en autos a fs. 4.-II.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. (Art. 708 CCyCN). III.- Admítase la presente acción de Divorcio art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, córrase traslado de la misma con la copia respectiva a la parte demandada Sr. Vaca, Gonzalo Yasmani (Pasaporte N° 5.795.807) para que la conteste dentro de quince días de notificada bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (artículo 298 CPC). IV.- Agréguese Propuesta Unilateral y la documentación que se acompaña, téngase presente para proveer en su oportunidad (Art. 439 CCyCN). V.- Intímesela asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia Voc. VIII, sito en Avenida Perón N° 11 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo lo considere notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.). VI.- Notificaciones en Vocalía, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VII.- En consecuencia: Notifíquese al demandado Sr. Vaca, Gonzalo Yasmany (Pasaporte N° 5.795.807) conforme lo dispone el artículo 162 del Código Procesal Civil, publicándose Edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días, con cargo de diligenciamiento a la actora de autos. VIII.- Notifíquese mediante cédula de ley al letrado interviniente en su respectivo casillero (art. 155 del CPC).- Fdo. Dr. Norberto Costamagna-Vocal Tribunal de Familia- Ante mí Dra. María José Alcaraz Zarzoso- Prosecretaria. T.J.- Julio 05 del 2016.-

 

22/24/26 AGO. LIQ. Nº 123968 $270,00.-