BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 01/04/09

MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 270/08.-

VISTO:

La necesidad de un mejor servicio de seguridad vial que regule el transito en el Distrito de Calilegua, es necesario complementar las herramientas de legislación a través de aportes de las Leyes Nacionales N° 26.353, N° 26.363 modificatorias, decretos reglamentarios y legislación vigente, apoyando la decisión del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de intensificar esfuerzos en Educación, Seguridad y Control Vial, para disminuir los altos índices de accidentes y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario un reordenamiento del tránsito en la localidad en cuanto a metodología de procedimientos y sanciones.

Que, sobre la Ruta Nacional N° 34 donde este Municipio ejerce su autoridad de control, todos los días circulan miles de automóviles particulares, transportes de sustancias peligrosas, transporte de pasajeros, etcétera, y que la citada arteria es cruzada a toda hora por peatones, ciclistas y vehículos que transitan el ejido urbano de la localidad.

Que, un transito ágil, ordenado y seguro es esencial para la sustentabilidad del ambiente urbano y para la convivencia razonable de habitantes y transeúntes.

Que, la educación vial y el problema general del transito requieren un abordaje múltiple y que un ingrediente importante para su adecuado funcionamiento es la eficacia de los controles.

Que, este Consejo Deliberante ha valorado la necesidad de un mejor servicio de seguridad vial con la consecuente instalación de un sistema de control de transito a fin de comprobar infracciones a las normas de transito vigente en su jurisdicción.

Que, consecuentemente, es necesario adecuarse a los nuevos procedimientos en materia de faltas autorizando el uso de apoyatura grafica para la comprobación de infracciones de transito.

Que, la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial N° 26.353, contiene en su capitulo III, Apartado Noveno, los mecanismos de comprobación de infracciones de transito a través de sistemas de control de velocidades máximas, mediante la utilización de dispositivos radarizados con respaldo fotográfico.

Que, el Municipio de Calilegua posee un gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, por consiguiente, es competente para regular el poder de policía adecuado para el transito urbano.

Que, el Municipio local tiene autonomía, en esta materia, por lo que establece la Ley de Transito mencionada, que expresamente autoriza y da autonomía a los gobiernos locales respecto a la reglamentación en relación con el transito urbano.

Que, el sistema de comprobación de infracciones de transito en el ámbito del Municipio es de exclusiva competencia local.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY N° 4466/89 ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA N° 270/08

ARTICULO 1°: Este Concejo Deliberante se adhiere a la Ley Nacional N° 26.353, Ley Nacional N° 26.363, modificatorias, decretos reglamentarios y legislación vigente, con el objetivo antes enunciado respecto de complementar las herramientas de legislación a través de los aportes de las nuevas leyes, apoyando la decisión del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de intensificar esfuerzos en Educación, Seguridad y Control Vial para disminuir los altos índices de accidentes.

ARTICULO 2°: La presente es paliatoria y complementaria de las ordenanzas que abordan el ordenamiento del transito en la Localidad y derogatoria de toda otra disposición existente en contrario.

ARTICULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para sus efectos correspondientes.

ARTICULO 4°: Sanciónese, promúlguese, dése a los registros oficiales del Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo, elévese copia a los Organismos Intervinientes, publíquese, cumplido archívese.

 

SALA DE SESIONES: Con Tratamiento aprobatorio en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2008.-

Pablo ORTIZ

Presidente

 

VISTO LA PRESENTE ORDENANZA Nº 270/08 C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY.-

Calilegua, 23 de Diciembre de 2008.-

 

Domingo Bravo

Secretario de Hacienda

 

Elsa F. Flores

Intendente

Municipalidad de Calilegua

 

01 ABR. LIQ. Nº 79886 $ 20,50.-