BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/16

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil dieciséis, entre Juan Ignacio Sosa, DNI N° 37.322.874, argentino, fecha de nacimiento 01/06/1993, soltero, comerciante, con domicilio en avenida El Éxodo Nº 408 esquina San Antonio de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,, correo electrónico juansosa-93@hotmail.com y Gabriel Lautaro Senra, DNI N° 37.508.494, argentino, fecha de nacimiento 09/07/1993, soltero, comerciante, con domicilio en  calle Barcena N° 687 del B° San Pedrito de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico gls154128@gmail.com, convienen en celebrar el presente contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: Primera; Denominación, Duración, Domicilio: Ambas partes de común acuerdo deciden constituír por este acto una Sociedad Comercial bajo el tipo social Responsabilidad Limitada, cuya denominación será HMDI S.R.L. y operará bajo el nombre de fantasía “Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios” desde el día de su registro en Registro Público de Comercio  y tendrá una duración de noventa y nueve años a partir de dicha fecha. Tendrá  su domicilio legal en Belgrano Nº 730 oficina Nº 5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, siendo éste el asiento principal de sus operaciones, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos y representantes en cualquier parte del país y del exterior.- Segunda; Objeto: El objeto principal de la sociedad será realizar, por cuenta propia en inmuebles que a futuro adquiera bajo cualquier titulo, o por cuenta de terceros propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles y/o en forma asociada o vinculada a terceros mediante cualquier clase de contratos, todos aquellos actos relacionados con el desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios bajo las formas legales autorizadas a la fecha, tales como loteo, simple división, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, fideicomisos, etc. y las que a futuro se autoricen, ya sea que del proyecto surja una sola unidad inmueble o varias unidades, sea que las mismas se destinen a fines de uso privado,  comercial o mixto. En el marco del objeto social convenido, la sociedad podrá realizar entre otras actividades comprendidas en el mismo, todos los actos materiales y  jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, tales como mensuras, divisiones, replanteos, proyecciones, etc. y todos aquellos trámites administrativos y judiciales ante las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales que resulten indispensables para la autorización, aprobación o puesta en marcha del desarrollo inmobiliario que se trate. Las partes dejan pactado que en las actividades antes señaladas, quedan expresamente excluídas las que impliquen ejecución por cuenta propia de las obras de infraestructura, las que serán contratadas a terceros. Asimismo, estará facultada para ofrecer en forma privada o pública bajo cualquier medio publicitario a potenciales consumidores, empresas o terceros que no encuadren en la definición legal de consumidor, sea en venta, alquiler, leasing o cualquier otra figura contractual de comercialización, la/s unidad/es resultantes de los proyectos o desarrollos inmobiliarios que lleve a cabo, pactando los precios y condiciones de financiación que estime corresponder en cada caso. En igual sentido, tendrá plena libertad de contratación con los terceros aportantes de los inmuebles a desarrollar, a  fin de fijar las condiciones comerciales del negocio jurídico. En tanto se vincule con alguna de las actividades anteriores propias del desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios, podrá realizar todo acto tendiente al cumplimiento de su objeto social. Tercera; Capital: El capital social queda suscrito por ambos socios en la suma total de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000), dividido en cuatrocientas (400) cuotas de un valor nominal de pesos mil cada una ($1.000), integrándose el 25% del mismo mediante depósito judicial, obligándose los socios a integrar el saldo dentro del plazo de 2 años a contar de la fecha de suscripción de este contrato. El capital social quedará dividido por parte iguales entre ambos socios, de tal manera cada socio resulta ser titular de doscientas (200) cuotas sociales. Cuarta; Administración de la sociedad y facultades del gerente: Por acuerdo de los socios, la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad se acuerda otorgara a un tercero quien no reviste la condición de socio, y quien la acepta por este acto suscribiendo el instrumento, Sr. Julio Cesar Aldecoa DNI Nº 16.158.425, argentino, fecha de nacimiento 15/12/1962, casado con Claudia Castillo DNI Nº 22.972.277 de profesión empresario, con domicilio real en calle Paleari Nº 170  del Bº Bajo la Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, correo electrónico gerenciahmdi@outlook.com. Ambos socios reconocen de común acuerdo que la designación en el cargo de administrador del nombrado resulta de una condición expresa de la constitución de la sociedad, por lo que la revocación del cargo queda limitada en los términos y alcances del artículo 157 2º apartado de la ley General del Sociedades. Asimismo, autorizan expresamente y por acuerdo unánime al nombrado, a realizar  o participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir directa o indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye por este acto. El gerente tendrá a su cargo todas las facultades que la ley le confiere para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social e incluso todos aquellos actos para los que se requiere poder especial o facultad expresa de actuación conforme lo determina el articulo 375 del CCCN y otras Leyes y normativas especiales. En consecuencia la gerencia puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, hipotecar, arrendar , realizar contratos de arrendamiento con opción a compra (LEASING)  sobre toda clase de bienes muebles , inmuebles y semovientes , ya sea al contado o  a plazos, dar o tomar dinero en préstamos garantizados con derechos reales u otras garantías , ya sea de particulares, bancos u otras entidades financieras de plaza, interior o exterior, ya sean estos entes oficiales, privados, mixtos; como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos : pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, girar cheques en descubierto, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagarés y o facturas de crédito, descontar letras, pagarés, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito , hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, ser codeudor de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración  de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación , sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras,. Asimismo podrá contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandatos de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios,  como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo  y pagar y cobrar las primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o nó; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social. Quinta; De las Reuniones Sociales: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan el gerente o los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptaran por mayoría de capital social. Sexta; Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia. Examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.- Séptima; Cesión de las cuotas sociales: Las partes pactan la libre transmisión de cuotas sociales, pero acuerdan que los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas en igualdad condiciones que los terceros no socios. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que se propone ceder cuotas sociales lo comunicara fehacientemente a los otros socios y a la sociedad quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de Quince (15) Días desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. El procedimiento de notificación antes señalado no será necesario cuando el socio cuyo derecho de preferencia se pretende asegurar, preste su conformidad en el acto de cesión de las cuotas renunciando expresamente a ejercer en ese acto su derecho de preferencia por las cuotas cedidas. Transmisibilidad a herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los Quince (15) Días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerla ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- Octava; Ejercicio Económico: El Ejercicio Económico de la sociedad se inicia el día primero de julio y termina el día treinta de junio de cada año, a la fecha de cierre de cada ejercicio se practicará un inventario general de bienes y deudas confeccionándose un Balance General de las operaciones con sus Estado de Resultados correspondiente demás Estados Contables exigidos por Leyes Usos y costumbres y normas emitidas por los concejos profesionales de ciencias económicas. La sociedad también podrá practicar revalúos contables y ajustes por inflación por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en la medida que las normativas al respecto lo exijan o indiquen.- Novena: Distribución de utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas y las pérdidas de cada ejercicio se distribuirán en forma proporcional al capital aportado por cada socio, previa deducción de la reserva legal y de las amortizaciones, previsiones y reservas facultativas que aprueben los socios. Por acuerdo unánime de los socios, éstos podrán subscribir nuevos aumentos de capital, como así también capitalizar saldos de utilidades o actualizaciones practicadas según normas contables en vigencia que pudieren corresponder. Las utilidades líquidas y realizadas que los socios no deseen retirar ni capitalizar quedarán acreditadas en sus cuentas particulares. Sobre los saldos acreedores de las cuentas particulares de los socios la sociedad no abonará interés alguno salvo acuerdo unánime de los socios registrado en libro de actas. Los socios podrán realizar retiros a cuenta de utilidades durante el ejercicio, los montos a retirar por este concepto será fijado en libro de actas y por acuerdo unánime.- Décima; Liquidación: Al expirar la sociedad por cumplimiento del término contractual o si la misma se disolviera por algunas de las causales establecidas en el articulo Nº 94 de la Ley 19550,  la liquidación de la sociedad  estará a cargo de los socios quienes se distribuirán las tareas a realizar.- Onceava; Registros contables – Subsidiaridad: La sociedad llevará un ordenado registro de sus operaciones conforme lo disponen los ordenamientos en vigencia y una buena administración. Para todo cuanto no esté previsto en este contrato, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias, El Código Civil y Comercial de la Nación. Autorización: Se autoriza por este acto al Dr. Marcos Latronico M.P. Nº 2550, a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para efectuar la labor encomendada y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión, incluida la posibilidad de sustituir la presente autorización en otro letrado. En prueba de conformidad las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.- ESC. IVANA VALERIA FARFAN, TIT. REG. Nº 77, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

26 AGO. LIQ. Nº 123992 $200,00.-