BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/09
DECRETO ACUERDO Nº 2861 -H-
EXP.Nº 500-99-09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2009
VISTO:
El Decreto Acuerdo del P.E.N. N° 206/2009 de fecha 19 de marzo de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que mediante tal norma, la Presidenta de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros dispuso crear el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes;
Que, el Art. 2° del Decreto destina al fondo creado el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, previendo su art. 3° que la distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias;
Que, la medida dispuesta rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer dia del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto; según surge del art.6° del Decreto Acuerdo N° 206/09: estableciendo asimismo la norma que ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total;
Que el Decreto Acuerdo N° 206/2009 fue efectivamente publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 31.619 de fecha 20 de marzo de 2009;
Que, es criterio del Poder Ejecutivo adherir al mencionado Decreto de necesidad y urgencia del que derivan importantes beneficios para toda la Provincia ya que los fondos que se transfieran permitirán financiar obras que mejorarán la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial lo que redundará en beneficio de toda la comunidad;
Que, asimismo se establece en el presente acto el porcentaje que se destinará a los Municipios que adhieran al presente decreto acuerdo; y la forma en que se distribuirán dichos fondos entre los mismos;
Que a los fines dispuestos en el art. 5 del Decreto Acuerdo N° 206/09, corresponde al Tribunal de Cuentas de la Provincia, efectuar el pertinente contralor alli previsto, en virtud de la competencia asignada en el art. 200 de la Constitución Provincial;
Que, ante el receso de la Legislatura Provincial, aguardar el restablecimiento de la actividad legisferante y la posterior observancia del proceso de formación de las leyes, implicaría un grave perjuicio para el Estado por las razones apuntadas supra, por lo que la necesidad y urgencia imponen el dictado del presente decreto;
Que, con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro mas alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial (L.A.Nº 37 Fº 926/927 Nº 437 E Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41 Fº 318/321 Nº 145), conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Art. 137 puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y necesidad así lo justifica en atención que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Acuerdo del P.E.N. N° 206/09 de fecha 19 de marzo de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la R.A. N° 31.619 de fecha 20. de marzo de 2009.
ARTICULO 2°: Destínese un 30% del total de fondos que perciba la Provincia en virtud de la adhesión dispuesta en el articulo primero del presente, para ser distribuido entre las Municipalidades y Comisiones Municipales que adhieran al presente Decreto Acuerdo, en una proporción semejante a la que actualmente la Provincia distribuye a los municipios en concepto de transferencia por coparticipación municipal.
ARTICULO 3°: Dispónese que los fondos percibidos serán destinados a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas para el financiamiento de gastos corrientes.
ARTICULO 4°: La distribución de fondos, conforme lo establecido en el artículo 2°, se realizará entre las Municipalidades y/o Comisiones Municipales que adhieran al presente régimen, en el mes inmediato posterior respecto del cual el Estado Provincial los haya percibido.
ARTICULO 5°: Ante la falta de adhesión, el resto de los Municipios acrecerán en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total establecido en el artículo 2°.
ARTICULO 6°: A los fines dispuestos en el artículo 5° del Decreto Acuerdo del PEN N° 206/09 se otorgará la intervención que por Ley corresponde al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 7º: Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias e interpretativas que fueren menester para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 8°: La presente medida regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º: Dése conocimiento a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 10º: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, remítase a Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Educación, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y de Hacienda a sus demás efectos.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador