BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/16
DECRETO Nº 185/2016.-
YALA, JUJUY 24 AGO. 2016.-
REGLAMENTA ORDENANZA Nº 55/16 PLANES DE DESARROLLO LOCAL
VISTO:
La Ordenanza Nº 55/2016 de REGULACION DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL Y BANCARIZACION
CONSIDERANDO:
Los “planes de Desarrollo Local consistirán en el pago de una suma dineraria con el objeto de capacitar a personas para poder incluirse en el mercado laboral” (Considerandos de la Ordenanza Nº 55/16.
En este sentido los planes de desarrollo local, se encuentran excluidos del Estatuto de los trabajadores de la administración pública, siendo una beca para la formación en diferentes tareas de la administración pública Municipal.
Las actividades que realizarán serán conforme el área en la cual se enmarquen pudiendo ser tareas administrativas (áreas de rentas, Presidencia, etc.) u como operarios (recolección de residuos, manejo de vehículos, obras públicas, espacios verdes etc.)
Teniendo en cuenta la posibilidad que los beneficios de los PDL puedan sufrir accidentes y/o enfermedades en el desempeño de la beca, es necesario poder brindarles cobertura de Riesgos del Trabajo.
En este sentido la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 en su Art. 2 inc. 2 .c) faculta al Ejecutivo Nacional a incluir en el ámbito de aplicación de la misma a: “Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales”
Por su parte el Poder Ejecutivo Nacional reglamento el citado articulo de la Ley de Riesgos del Trabajo mediante el Decreto Nº 471/97 actualizado por Decreto Nº 1771/15, donde en su Art. 3 incluye expresamente a los mencionados en el párrafo anterior, comprendiendo en su parte pertinente a “III. Las realizadas en virtud del cumplimiento de una beca.”
De esta manera los PDL se encuentran expresamente previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo.
En el marco de las potestades del Presidente de la Comisión Municipal conforme Art. 7 Ordenanza 55/16 que faculta al mismo a reglamentar la norma para su aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE YALA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Los Planes de Desarrollo Municipal, consistirán en una beca mensual para la formación en el trabajo de la administración pública municipal.-
ARTICULO 2º Los beneficiarios de PDL que desarrollen tareas de operarios deberán ser cubiertos con una aseguradora de Riesgos del Trabajo conforme Ley Nº 24.557 Art. 2 Inc. 2 c); el personal administrativo será incorporado gradualmente al sistema de Riesgos del Trabajo conforme las posibilidades presupuestarias.
ARTÍCULO 3º El Departamento Ejecutivo, en el marco de formación en el trabajo-conforme Art. 3 Ordenanza Nº 55/16-podrá celebrar contratos de locación de obra con personas residentes en la comuna que desarrollen oficios (carpintería, herrería, albañilería, etc.) con el objeto de promover la formación en oficios y desarrollo de actividades productivas.
ARTICULO 4º Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, archívese.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
26 AGO. LIQ. Nº 123994 $90,00.-