BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 27/08/18

DECRETO Nº 7025-G/2018.-

EXPTE Nº 0400-3766-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la INTERVENCION de la CORPORACION PARA EL DESA­RROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO), conforme lo previsto por el Artículo 36° de la Ley N° 4520 y lo expresado en el exordio, a partir del 07 de Julio de 2018, y por el plazo de un (1) año, prorrogable conforme lo informen las circunstancias oportunas.-

ARTICULO 2°.- Designase Interventor de la CO.DE.PO al señor D. DIEGO RAUL ROTELA, DNI N° 25.284.378, y Sub-Interventor al señor D. OMAR EDGARDO TORO, DNI N° 16.108.945, quienes coordinarán acciones y funciones en pos de garantizar la eficacia y la eficiencia de la intervención.-

Establecer que las presentes designaciones son en carácter Ad-Honorem, y sin perjuicio de las asignadas oportunamente a los mismos como funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, los Interventores tendrán las facultades de gobierno y administración de la CO.DE.PO establecidas por la Ley N° 4520, y Decreto reglamentario N° 1948-E-91.-

ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo dispuesto por los Artículos precedentes, imitase las atribuciones del Directorio de la Corporación para el Desarrollo de la Cuenca de Pozuelos -CO.DE.PO., y las del Presidente del Directorio, previstas por los Artículos 16° y 20° de la Ley N° 4520 y por Decreto reglamentario N° 1948-E-91, delegadas a la presente Intervención.-

ARTICULO 5°.- Por el lapso que dure la Intervención mantendrán su carácter los Delegados del Directorio, quienes actuarán en asesoramiento a la Intervención formulando recomendaciones en caso de estimarlo pertinente.-

ARTICUL 6°.- Dejar establecido que las tareas que a continuación se enuncian deberán concretarse dentro de los plazos de la Intervención, pudiendo los Interventores -por sí o por terceros- elaborar informes parciales o finales conforme definan en su planeamiento.-

En el plazo designado el/los Interventores deberán:

Elaborar y elevar el informe de gestión de los distintos planes y programas llevados adelante por la CO.DE.PO., aplicación presupuestaria, origen de los montos, estado de avance y desarrollo y existencia de saldo, si lo hubiere.-

Relevar la totalidad de bienes y elementos pertenecientes a la CO.DE.PO.: Sedes y Subsedes, confeccionando un inventario detallado del número, estado de mantenimiento y demás, relativo a los mismos.-

Confeccionar el informe requerido en los Artículos 7º y 10° del Decreto N° 1948-G-y elevarlo al Ministerio de Gobierno.-

El detalle precedente no limita las facultades y competencias de la Intervención, propias del ejercicio de la tarea encomendada, disponiéndose que en el ANEXO I -integrante del presente Decreto- se consignan las acciones necesarias a seguir, constitutivas del “Plan Estratégico CO.DE.PO.”, al que se abocarán los Interventores una vez saneada la Corporación.-

ARTICULO 7°.- En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento a las normas vigentes los Interventores deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR