BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 27/08/18
EXPTE Nº 0400-3677-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto N° 6405-G-18, a través del cual se determinó la creación: de la “Comisión Redactora de la Reforma y Actualización del Código Procesal Civil y del Código Procesal del Trabajo de la Provincia”, y de la “Comisión Revisora del Anteproyecto de Reforma y Actualización del Código Procesal Penal de la Provincia”;
Que a los efectos de aportar al cumplimiento de las finalidades perseguidas por el aludido ordenamiento, y que habiéndose puesto en marcha el accionar de las Comisiones se evidencia la producción de situaciones operativas particulares, deviene pertinente su modificación parcial;
Que en primer término, y con relación a la modificación y actualización del Código Procesal Penal de la Provincia, corresponde advertir que los funcionarios y/o profesionales convocados se encuentran abocados al estudio y redacción del texto de un nuevo proyecto institucional, no solamente así a la revisión de un proyecto específico ya existente, por lo cual procede modificar el texto del Artículo 2° del Decreto citado supra en la forma apuntada;
Que, en segundo término, atento la naturaleza de la decisión administrativa adoptada y la finalidad perseguida, se entiende pertinente que el Poder Judicial de la Provincia actúe a través de dos (2) representantes para cada una de las Comisiones creadas, participaciones atendibles en función del objeto a tratar, por lo cual corresponde ampliar los términos de los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 6405-G-18;
Que corresponde arbitrar la participación del Ministerio Público de la Defensa Civil en la comisión constituida para la reforma y actualización del Código Procesal Penal de la Provincia, siendo que el aludido organismo judicial entiende en las cuestiones que involucran a menores de edad en causas penales;
Que, surge indubitable, igual situación se plantea respecto del Ministerio de Seguridad de la Provincia, quien por la misión y funciones asignadas por la legislación vigente entiende en el abordaje de cuestiones de seguridad pública y su indiscutible relación institucional con los Juzgados y Fiscalías Penales, por lo cual procede determinar su participación;
Que corresponde prever la participación de un reemplazante por cada uno de los funcionarios/profesionales nominados a actuar como representantes de las instituciones convocadas, a efectos de otorgar celeridad y ejecutoriedad a la tarea asignada;
Que las acciones de coordinación pertinentes las lleva adelante el Ministerio de Gobierno y Justicia, en función de la misión y funciones asignadas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (N° 5875), lo cual así debe quedar plasmado;
Que a más de lo expresado, se advierte que las determinaciones a adoptar por el presente ordenamiento en nada empecen las finalidades superiores perseguidas por el Decreto N° 6405-G-18, así expresadas en su exordio, tendiendo solo a adecuar cuestiones particulares que derivan de su implementación;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 6405-G-, de fecha 03 de Abril de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Dispóngase, en el marco de la estrategia provincial de reforma de la justicia iniciada en el año 2015, la creación de la “COMISION REDACTORA DE LA REFORMA Y ACTUALIZACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA.”
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 3° del Decreto N° 6405-G-, de fecha 03 de Abril de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “.
“ARTICULO 3°.- Invítese al Poder Judicial de la Provincia a designar dos re presentantes para integrar la Comisión creada por el Artículo 1° del presente Decreto. Invítese al Ministerio Público de la Defensa Civil, al Colegio de Magistrados y al Colegio de Abogados a designar, cada uno de ellos, un representante para integrar idéntica Comisión.”
ARTICULO 3°.- Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 6405-G-, de fecha 03 de Abril de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- Invítese al Poder Judicial de la Provincia a designar dos re presentantes para integrar la Comisión creada por el Artículo 2° del presente Decreto.- Invítese al Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio Público de la Defensa Penal, al Ministerio Público de la Defensa Civil, al Ministerio de Seguridad, al Colegio de Magistrados y al Colegio de Abogados a designar, cada uno de ellos, un representante para integrar idéntica Comisión”.-
ARTICULO 4°.- Modificase el Artículo 7° del Decreto N° 6405-G-, de fecha 03 de Abril de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7°.- Dispóngase que las representaciones a las que refieren los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° del presente Decreto tendrán carácter AD HONOREM, y deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días de recibidas las respectivas invitaciones.-
De igual modo, establecer que por cada representante las instituciones convocadas designarán un reemplazante para que actúe en caso de ausencia o impedimento transitorio de aquel.”
ARTICULO 5°.- Incorpórase como Artículo 8° bis del Decreto N° 6405-G-, de fecha 03 de Abril de 2018, el siguiente:
“ARTICULO 8° bis.- Dispóngase que el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de su titular, sin perjuicio de la delegación en quien a su vez éste determine, cumplirá las funciones de “Coordinador” para el correcto accionar de las Comisiones creadas por los Artículos 1° y 2°.”
ARTICULO 6°.- Revócase el Artículo 10º del Decreto N° 6405-G-, de fecha 03 de Abril de 2018.-
ARTICULO 7°.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR