BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/08
EXPTE. N° 0655-79/07. –
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAY. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Empresa NECON S.A. en su carácter de cotitular de la concesión de explotación en el Área CNO-3 Caimancito, ubicada en la Provincia de Jujuy, a ceder el CIENTO POR CIENTO (100%) de su participación, ello es, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los derechos y obligaciones sobre dicha concesión, a favor de las Empresas HOMAQ S.A. VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a favor de JCR S.A. VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
ARTICULO 2°.- La autorización dispuesta por el Artículo precedente, tendrá una validez de Sesenta (60) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, plazo al cabo del cual caducará la mencionada autorización.
ARTICULO 3º.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º procédase a realizar la correspondiente Escritura Pública de Cesión en las condiciones establecidas en el Artículo 74º de la Ley N° 17319, debiendo ser presentada la misma ante la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 4°.- Autorízase, una vez cumplimentados los Artículos 1º, 2º y 3º, a las Empresas PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., JCR S.A. Y HOMAQ S.A. a cederle el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que les pudieran corresponder respecto de la concesión de explotación del Área CNO-3 “Caimancito” ubicada en la Provincia de Jujuy, a la Empresa PLUSPETROL S.A.
ARTICULO 5°.- La autorización dispuesta por el Artículo precedente, tendrá una validez de Ciento Ochenta (180) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, plazo al cabo del cual caducará la mencionada autorización.
ARTICULO 6°.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo anterior procédase a realizar la correspondiente Escritura Pública de Cesión en las condiciones establecidas en el Artículo 74º de la Ley N° 17319, debiendo ser presentada la misma ante la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Dése al Boletín Oficial para su publicación – en forma sintética.- Pase a conocimiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos. Por Secretaría General de la Gobernación remítase copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cumplido, ARCHIVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR