BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 27/08/18
Dr. Juan Pablo Calderon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en los autos caratulado C-106403/18: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ PAZ. EDUARDO JOSÉ LUIS, se hace saber la siguiente Resolución “San Salvador de Jujuy, 14 de febrero de 2018.- 1)- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2)- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- 3) Téngase por presentado al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian como apoderado de CREDINEA S.A. a merito de la copia de poder general para juicios que se agrega a la presente causa, por constituido domicilio legal y por parte. 4) Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de PAZ, Eduardo José Luis por la suma de Pesos: dos mil ciento cuarenta y uno con 35/ctvos. ($2.141,35.-), con más la suma de pesos: seiscientos cuarenta y dos con 40/ctvos. ($642,40.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 5) Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 6) Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 7) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las prevenciones y formalidades de ley.- 8) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en esta Secretaría.- 9) Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 10) Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon – Juez – Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer – Firma Habilitada. PROVEIDO DE Fs. 21:”San Salvador de Jujuy, 04 de junio de 2018.- 1) Atento al estado de la causa, constancia de autos y lo solicitado en el escrito que antecede, conforme lo dispuesto por el Art.162 del C.P.C., notifíquese por edictos al demandado en autos Eduardo José Luis Paz, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. 2) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. 3) Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer – Firma Habilitada. Secretaria Nº 2: 29 de junio del 2018 Dra. María de los Ángeles MEYER- Firma habilitada.-
24/27/29 AGO. LIQ. Nº 14989 $465,00.-