BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/18

La Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen, Juez del Tribunal del Trabajo – Sala I- de la provincia de Jujuy, presidente de trámite en el Expte. C – 073652/16, caratulado: “Demanda laboral por despido: CARLOS ALBERTO VARGAS y OTROS c/ VICTOR JAVIER DOMINGUEZ y OTROS”, ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, Marzo 06 del 2018. Atento al estado de autos y proveyendo al escrito que antecede, como se pide. Notifíquese el decreto de fs. 147 al accionado TITO DOMINGO CRUZ mediante Edictos que serán publicados en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, facultándose al letrado de la parte actora para diligenciamiento. Líbrese Edicto y notifíquese por cedula.- fdo. Dra Ana C. Albornoz de Nebhen (Juez) Dr Hugo Cicero (Prosecretario). El decreto de fs 147 dice: S.S. de Jujuy, Julio 11 del 2017.- Atento al informe actuarial precedente, de la demanda interpuesta y su ampliación, córrase traslado a los accionados Victor Javier Dominguez, Roberto Andrés Domínguez, Pablo Manuel Vera, José Maria Rojo, Pedro Antonio Lamas, Nelson Víctor Yamakawa y Tito Domingo Cruz, en los domicilio denunciados, a quienes se los emplaza para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla en el término de quince (15) días para los cinco primeros y quince (15) días  más dos (2) días en razón de la distancia para los dos últimos citados, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieran (Art. 51 C.P.T.). Asimismo, intimase a los demandados para que en igual término, constituyan domicilio leal dentro del radio de tres kilómetro del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles sucesivas resoluciones por resoluciones por Ministerio de la Ley (Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria, los martes y jueves o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado. Notifíquese por Cedula. Fdo.: Dra. Ana Cecilia Albornoz De Nebhen – Ante mí: Dr Hugo H. Cicero – Prosecretario.-Se hace saber que el presente se libra a tenor de lo disponen los arts 24 de la LCT y 20 de la LCT, hallándose su trámite exento de pagos, sellados y tasas.- Secretaria, Marzo 06 del 2018.-

 

24/27/29 AGO. S/C.-