BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/18
Dra. Marisa Rondon Juez habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4 en el Expte. C-67725 caratulado “Ejecutivo Castillo SACIFIA C/ Valeriano José Rodrigo” se notifica por este medio al demandado Sr. José Rodrigo Valeriano, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 5 de Julio de 2016.- I.- Téngase por presentado al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de Castillo S.A.C.I.F.I.A., conforme lo acredita con testimonio de Poder General que en copia juramentada acompaña a la presente.- II.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Valeriano, José Rodrigo, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos dieciocho mil ochocientos setenta y dos con sesenta y cinco ctvs. ($18.872,65) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos nueve mil cuatrocientos treinta y seis con treinta y dos ctvs. ($9.436,32) calculados para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele manifestaciones sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Córrase traslado del pedido de interese y costas, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda. Intimese a la demandada para que en el plazo de cinco dias constituya domicilio legal dentro del radio de tres km. Del asiento de este Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio Ley. Para el cumplimiento de lo ordenado, queda el Sr. Oficial de Justicia facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Firmado Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada- Ante Mi Dra. Adriana Herrera Rivas Prosecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy 21 de mayo de 2018.-
24/27/29 AGO. LIQ. Nº 14990 $465,00.-