BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18
EXPTE Nº 400-3762-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2018.-
VISTO:
Las Leyes de Educación vigentes: Nacional N° 26.206 y Provincial N° 5.807; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto de Educación Superior Intercultural “Campinta Guazú Gloria Pérez”, de gestión social, del Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy -COAJ-, es un establecimiento de formación integral, con enfoque especial y específico, en la capacitación, investigación, asesoramiento y defensa de derechos de integrantes de pueblos indígenas, contando con dependencias en las ciudades de La Quiaca, Abra Pampa, Humahuaca, Tilcara, Ledesma, Calilegua, San Pedro y San Salvador de Jujuy.‑
Que, por Resolución N° 2.936-E-15 de fecha 6 de mayo de 2.015 el Instituto quedó incorporado formalmente a la enseñanza oficial; y, por sendas Resoluciones del Ministerio de Educación, se le asignaron ciento treinta y seis -136-horas cátedra de nivel terciario, y ciento treinta y dos -132- horas cátedra de nivel medio (Resolución N° 6444-E-2017), y ochocientas once -811- horas cátedra de nivel terciario, y ciento cincuenta y dos -152- horas cátedra de nivel medio (Resolución N° 1.362-SGE-17), destinadas a diferentes carreras, pero además, para la cobertura de cargos directivos, técnicos y administrativos en distintas localizaciones.‑
La Constitución Nacional (artículo 75 inc. 17°) garantiza el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, con educación bilingüe e intercultural;
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Ley Nacional N° 24.071, impone a los gobiernos, como responsabilidad, desarrollar, con participación de los interesados, acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos de los pueblos indígenas, garantizando el respeto por su integridad, educación de sus miembros en todos los niveles en igualdad con el resto de la comunidad; asegurando su formación para que participen en la formulación y ejecución dé programas de educación; reconociendo además, que puedan crear sus propias instituciones y servicios de educación, siempre que satisfagan las norma establecidas por la autoridad competente, debiendo facilitarse recursos apropiados para tales fines.
Que, la Secretaría de Pueblos Indígenas tiene entre sus funciones, llevar adelante acciones que fortalezcan la cultura, con medidas tendientes al perfeccionamiento de capacidades y desarrollo de talentos, recuperación, investigación e innovación con conocimientos ancestrales, en organizaciones regionales y locales.
Que, el Instituto de Educación Superior Intercultural “Campinta Guazú Gloria Pérez”, es precisamente, por excelencia, el establecimiento educativo en la Provincia de Jujuy, que profundiza la educación intra e intercultural, con gestión social y comunitaria, con el objetivo de revalorizar, recuperando saber, conocimientos y valores de culturas de pueblos indígenas; interrelacionado e interactuando conocimientos, ciencia y tecnología, con trabajo social en la promoción de la educación, sin costo para su alumnado.
La Ley Nacional de Educación N° 26.206 reconoce el funcionamiento de instituciones de gestión social.
La Provincia de Jujuy prioriza que su sistema educativo, sea un conjunto organizado de instituciones y acciones, regulados, para garantizar el derecho a la educación, con servicios de gestión pública estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa, en los distintos niveles, modalidades y ciclos, con responsabilidad de financiarlo cuando es gratuito.
Que, en el contexto, con el objetivo de asegurar el acceso al servicio educativo de las comunidades aborígenes, fortalecer el sistema, y orientación específica, resulta procedente disponer la transferencia y afectación del total de las horas cátedras previsto en las Resoluciones N° 1362-SGE-17 y N° 6444-E-17, a la Secretaria de Pueblos Indígenas, con facultades para asignarlas con exclusivo destino al Instituto de Educación Superior Intercultural “Campinta Guazu Gloria Pérez”; claro está, imponiendo al Ministerio de Educación, que sostenga la permanente asistencia, control y supervisión respecto de actividades académicas y pedagógicas.‑
Por ello, en uso de facultades que son propias
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transferencia y afectación del total de horas cátedras previsto en las Resoluciones N° 1362-SGE-17 y N° 6444-E-17, que surgen del ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del presente, a la Secretaria de Pueblos Indígenas, que quedará facultada para asignarlas con exclusivo destino al Instituto de Educación Superior Intercultural “Campinta Guazú Gloria Pérez”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaria de Pueblos Indígenas para intervenir en el diseño de contenidos inherentes a la capacitación integral, defensa de derechos de integrantes de pueblos indígenas, educación intercultural y bilingüe, correspondiendo al Ministerio de Educación, en el marco de la Resolución N° 2936-E-15 de fecha 6 de mayo de 2.015, sostener la permanente asistencia, contralor y supervisión de las actividades académicas y pedagógicas del Instituto de Educación Superior Intercultural “Campinta Guazú Gloria Pérez”.‑
ARTÍCULO 3°.- Facultáse al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las modificaciones, transferencias y creación de partidas presupuestarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. –
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Educación, Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, a los Ministerios de Educación, de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Pueblos Indígenas, Dirección Provincial de Presupuesto, y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO ÚNICO
NIVEL | DETALLE | HORAS CATEDRAS |
NIVEL TERCIARIO | CARRERAS | 635 |
DEPARTAMENTO DE FORMACION INICIAL
DEPARTAMENTO DE CAPACITACION, ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DEPARTAMENTO DE PROMOCION, INVESTIGACION Y DESARROLLO |
312 | |
COORDINACIONES DE CARRERAS | ||
TOTAL DE HORAS CATEDRAS NIVEL TERCIARIO | 947 |
NIVEL MEDIO | DIRECCION (RECTOR Y SECRETARIAS) | 284 |
ADMINISTRACION | ||
TUTORIAS | ||
TOTAL DE HORAS CATEDRAS NIVEL MEDIO | 284 |
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR