BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-102477/17) “CREDINEA S.A. c/ Rodríguez Abel Delfín S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: ”  San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2.017. 1.-Téngase por presentado al Dr. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de CREDINEA S.A., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se manda a agregar a la presente causa.- 2.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Abel Delfín Rodríguez, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos: Catorce Mil Setecientos Noventa y uno con 38/100 ($ 14.791,38.-) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Con 41/100 ($4.437,41.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de Cinco Días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 7.-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado. -8.-Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.- 9.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.. Fs. “San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 2.018. I.-Atento lo informado por la actuaria, notifíquese al demandado Sr. ABEL DELFÍN RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 27.275.772 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 13/13 vlta. y el presente. II.-Para el caso que el demandado Sr. Abel Delfín Rodríguez, D.N.I. Nº 27.275.772 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.-A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. IV.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.-Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- FDO. DR. JUAN PABLO CALDERON, JUEZ. ANTE MI DRA. MARIA DE LOS ANGELES MEYER, FIRMA HABILITADA.- San Salvador de Jujuy, a los  05  días del mes de Julio del 2018.-

 

22/24/27 AGO. LIQ. Nº 14985 $465,00.-