BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18

Dr. Carlos M. Cosentini-Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº: C-010.558/2013 Caratulado: “Ejecución de honorarios en Exp. Principal B-125.774/2004, Camaño Fabián Antonio c/Meruvia José Félix: Ordena: Notificar al Sr. José Félix Meruvia, Mandamiento de Intimación y Pago, Mediante Edictos, que se llevará a cabo en el Boletín Oficial y en un Diario de la Provincia de Jujuy, por tres (3) veces en diez (10) días, haciéndose constar que los plazos serán computados a partir del décimo (10) día posterior a la última publicación. San Salvador de Jujuy, Diciembre 03 de 2013. I.- Proveyendo al escrito que antecede, por presentado el Dr. Fabián A. Camaño por sus propios derechos, por parte y por constituido domicilio legal. II.- De lo solicitado en el punto 1, téngase por iniciado el incidente de ejecución de honorarios profesionales, en contra del Sr. José Félix Meruvia. A tales fines, líbrese mandamiento de intimación y pago, en contra del accionado, debiendo requerirle en el acto, el Sr. Juez de Paz de la Ciudad de Perico, el pago de la suma de pesos ocho mil con 00/100 centavos ($8.000,00) en concepto de Honorarios Profesionales más IVA; con más la suma de pesos dos mil cuatrocientos con 00/100 centavos ($2.400,00) por acrecidas. Asimismo cíteselo de REMATE, para que en el plazo de cinco (5) días, oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término, intímelo a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C. Consecuentemente, líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades correspondientes.- III.- Atento a los solicitado en el punto 3, ordenase TRABAR EMBARGO -en las proporciones de ley-sobre los haberes que el accionado perciba como empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy, hasta cubrir las sumas mencionadas y por los conceptos descriptos en el párrafo precedente. A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto supra, líbrese el oficio pertinente a la Tesorería General de la Provincia de Jujuy, facultándose para su diligenciamiento al Dr. FABIAN A. CAMAÑO y/o la persona que el mismo designe. IV.- Notifíquese (Arts. 154 del C.P.C.). OFICIESE.-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mi, Dra. Carolina Burry, Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo De 2018.-

 

22/24/27 AGO. LIQ. Nº 15021 $465,00.-