BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18

Acta Nº 24 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 2 días del mes de febrero del año 2018, siendo horas 18:00, en el domicilio social cito en calle Hipólito Irigoyen Nº 1780 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se encuentran reunidos los señores accionistas de Tito Estefanía, D.N.I. Nº 41.653.340 y la Sra. Baca Mariana, D.N.I. Nº 24.101.245, quién son titulares del ciento por ciento (100%) del capital social. El presidente del Directorio, Don Miguel Ángel Tito, manifiesta que encontrándose presente la totalidad del capital social, los accionistas pasan a deliberar en los términos del Art.237 última parte de la Ley de Sociedades Comerciales, el único tema a tratar: 1) Ampliación del objeto social de la sociedad para prestar servicios como Agentes de Viaje de Turismo. Puesto a consideración de los accionistas, el Presidente expone las ventajas comerciales de ampliar el objeto social para ser Agentes de Viajes, además de considerar que es complementario al servicio público de transporte que vienen cumpliendo en forma normal y habitual. Luego de un intercambio de opiniones al respecto, los socios por unanimidad resuelven ampliar el objeto social, por lo que la cláusula tercera del Estatuto Social quedará redactada de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá por objeto social la realización por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros a las siguientes actividades: 1) Transporte de Automotor de Personas ya sea a través del sistema público de servicio o privado. 2)  Agente de Viajes para realizar con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental algunas de las siguientes actividades: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero. b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero. d) La recepción o asistencia de turistas durante los viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de guías turísticos y el despacho de sus equipajes. e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios. f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la Licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva Licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el Organismo de Aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva.” Finalmente, por unanimidad, se encomienda y faculta al Dr. Agustín Roberto Labarta para inscribir la modificación del contrato social en el Registro Público de Comercio. Sin más que tratar, firman al pie todos los socios presentes dando plena conformidad a lo resuelto en la presente reunión de socios. ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO – TIT. REG. Nº 79 – S.S. DE JUJUY. –

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de agosto de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

22 AGO. LIQ. Nº 14926 $280,00.-