BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Segovia Nelson David, DNI 34566603, que en el EXPTE B-276288/12 TARJETA NARANJA S.A. c/ SEGOVIA NELSON DAVID S/ Prepara Vía Ejecutiva”, se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2.018. Autos y Vistos…Considerando…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por TARJETA NARANJA S.A. en contra de Segovia Nelon David , hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO CON 00/100 CTVOS ($9.088,00), aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios desde la mora hasta el efectivo pago. II.- Diferir la regulación del letrado interviniente, hasta que se encuentra planilla de liquidación aprobada en autos. III.- Firme que se encuentre la presente deberá el promotor de autos practicar planilla de liquidación dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de Ley. IV.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). V.-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución mediante edictos. VI.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VII.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días. Fdo Dr. Juan Pablo Calderón Juez ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2018.-

 

17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14981 $465,00.-