BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18
Dr. Juan Pablo Calderón- Juez Por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº A-55450/12, caratulado: “Ejecutivo: BANCO MACRO S.A. c/ RENE MARQUEZ”, proceda a notificar al Sr. René Márquez D.N.I. N° 29.451.956 de la siguiente providencia que a continuación transcribe: San Pedro de Jujuy, 17 de Septiembre de 2013.- I.- Téngase por presentado al Dr. Joaquín Guillermo Jenefes, por parte en nombre y representación de Banco Macro S.A., a mérito de copia juramentada de Poder General para Juicio que adjunta, por constituido domicilio legal, por parte.- II- Atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y cctes, del Código Procesal Civil, líbrese en contra del Sr. René Márquez DNI N° 29.451.956 en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago y ejecución por la suma de Pesos Quince Mil ($15.000) reclamada en concepto de capital, con más la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500) reclamada en concepto legales y costas… y cíteselo de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.- Por igual termino, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea la naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- V.- Alos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza pública si fuese necesario.- VI.- Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VII.- Notifíquese (Art. 155 del CPC).- Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Juez-Ante mi-Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria.- Otro Proveído: San Pedro de Jujuy, 20 de Marzo de 2018.- I.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes, ordénese la notificación por edictos al demandado señor René Márquez, conforme lo prevé el Art. 162 de CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda.- II.- Notifíquese.- Dr. Juan Pablo Calderón-Juez por Habilitación- Ante mi-Dra. Mariana Valeria Palavecino Pro Secretaria Técnica Administrativa.- San Pedro de Jujuy, 20 de Marzo de 2018. Notifíquese por edicto (Art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.-
17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14970 $465,00.-