BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-057066/15 “TARJETA NARANJA S.A. c/ FLORES ROMINA MARICEL S/ Prepara Vía Ejecutiva” hace saber que se ha dictado el siguiente decreto fs. 26: “San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo del 2016. I.- El informe actuarial que antecede; téngase presente, en consecuencia y atento constancias de autos téngase por expedita la vía ejecutiva. II.- Proveyendo a la presentación de fs. 25 y atento a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada Sra. FLORES, ROMINA MARICEL, DNI. Nº 30.558.803 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con Treinta y Nueve Ctvos. ($24.255,39) en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Siete Mil Doscientos Setenta y Seis con Sesenta y Un Ctvos. ($7.276,61) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- II- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- III- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- IV-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades  de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- V- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art.137 del C.C.N.) impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma. VII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Decreto fs. “S. S. de Jujuy, 02 de mayo de 2018 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.69, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada Flores, Romina Maricel, DNI. Nº 30.558.803 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 26 y el presente. Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Mayo de 2018.-

 

15/17/22 AGO. LIQ. Nº 14705 $465,00.-