BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18

DECRETO N° 6798-DH/2018.-

EXPTE N° 0771-0043/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio N° 2365 y el Anexo N° I, celebrado en el marco del “Programa Nacional de Educación, Cultura y Comunicación Comunitaria de Personas Mayores” para la implementación del Proyecto denominado “Bien Activos”, entre la Secretaria Nacional de Niñez. Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; y

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado Convenio, tiene como objeto promover un estilo de vida activo y saludable en y con las personas mayores, mediante la práctica de la actividad física y recreativa;

Que, el objeto apuntado precedentemente se compadece con las competencias acordadas a los organismos intervinientes por la normativa aplicable a la materia;

Que, a efectos de financiar la ejecución del mencionado Convenio, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy la suma de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos ($135.600,00), en concepto de subsidio no reintegrable sujete de rendición de cuentas;

Que, en las cláusulas que conforman el Convenio se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las parles intervinientes;

Que, a fs. 3/13 obra original del Convenio N° 2365 y el Anexo N° I suscripto  en fecha 28 de Noviembre de 2016;

Que, a fs. 3/13 obra original del Convenio N° 2365 y el Anexo I suscripto en fecha 28 de Noviembre de 2016;

Que, a fs. 14/15 Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano emite dictamen de competencia, compartido a fs. 17 vta, por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran  delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Que, el Art. 3 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar tratados y convenios con el Gobierno Federal, otras Provincias o Entes de Derecho Público o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social, por lo que la celebración del presente acuerdo se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;

Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por aprobado el Convenio N° 2365, y el Anexo N° I suscripto en fecha 28 de Noviembre de 2016, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; de conformidad a lo manifestado en el exordio.‑

ARTICULO 2.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio, que se aprueba por el Artículo 1°.‑

ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas y Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR