BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18

DECRETO N° 6796-DH/2018.-

EXPTE N° 0771-0041/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio N° 2367 y el Anexo N° 1, celebrado en el marco del “Programa Nacional de Educación, Cultura y Comunicación Comunitaria de Personas Mayores” para la implementación del Proyecto denominado “La Experiencia Cuenta”, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; y

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado Convenio, tiene como objeto contribuir a la recuperación de los oficios tradicionales y/o artesanales, rescatando”1os saberes y experiencias de los adultos mayores, transmitiéndola a jóvenes y personas de mediana edad, quienes incorporaran nuevas herramientas de trabajo;

Que, el objeto apuntado precedentemente se compadece con las competencias acordadas a los organismos intervinientes por la normativa aplicable a la materia;

Que, a efectos de financiar la ejecución del mencionado Convenio, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy la suma de Pesos Ciento Dos Mil Quinientos ($102.500,00), en concepto de subsidio no reintegrable sujete de rendición de cuentas;

Que, en las cláusulas que conforman el Convenio se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se sometan las parles intervinientes;

Que, obra en autos original del Convenio N° 2367 y el Anexo N° I suscripto en fecha 23 de Noviembre de 2016;

Que, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano emite dictamen de competencia, compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se  encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Que, el Art. 3 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar tratados y convenios con el Gobierno Federal, otras Provincias o Entes de Derecho Público o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social, por lo que la celebración del presente acuerdo se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;

Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO N° 1.- Téngase por aprobado el Convenio N° 2367, y el Anexo N° I suscripto en fecha 23 de Noviembre de 2016, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy; de conformidad a lo manifestado en el exordio.‑

ARTICULO 2.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio, que se aprueba por el Artículo 1°.‑

ARTICULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas y Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido, archívese.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR