BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18

DECRETO N° 6795-DH/2018.-

EXPTE N° 0771-0039/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio N° 2370 y el Anexo N° I, celebrado en el marco del “Programa Nacional de Educación, Cultura y Comunicación Comunitaría de Personas Mayores” para la  implementación del Proyecto denominado “Promoción del Buen Trato hacia las Personas Mayores”, entre la  Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la .Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; y

CONSIDERANDO:

Que; el mencionado Convenio, tiene como objeto la promoción y abordaje de la temática y de los Buenos Tratos hacia las Personas Mayores entendiendo a estas como las formas de interacción y relación con otro y con su entorno dónde transcurre la vida cotidiana de las Personas Mayores, favoreciendo el desarrollo y crecimiento personal de cada una de ellas;

Que, el objeto apuntado precedentemente se compadece con las competencias acordadas a los organismos intervinientes por la normativa aplicable a la materia;

Que, a efectos de financiar la ejecución del mencionado Convenio, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy la suma de Pesos Ochenta Mil Quinientos ($80.500.,00), en concepto de subsidio no reintegrable sujete de rendición de cuentas;

Que, en las cláusulas que conforman el Convenio se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se sometan las parles intervinientes;

Que, a fs. 3/13 obra original del Convenio N° 2370 y el Anexo N° I suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016;

Que, a fs. 14/15 Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano emite dictamen de competencia, compartido a fs. 18 vta, por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que so encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Que, el Art. 3 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar tratados y convenios con el Gobierno Federal, otras Provincias o Entes de Derecho Público o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social, por lo que la celebración del presente acuerdo se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;

Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO N° 1.- Téngase por aprobado el Convenio N° 2370, y el Anexo N° I suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; de conformidad a lo manifestado en el exordio.‑

ARTICULO N° 2.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio, que se aprueba por el Artículo 1°.‑

ARTICULO N° 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas y Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral dése al Registro y Boletín Oficial, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR