BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 17/08/18
Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite en la Vocalía N° IX de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-050.001/2015, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SEGOVIA ANTONIO y ALANCAY SERGIO c/ ESTADO PROVINCIAL”, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de septiembre de 2015.- I) Por presentado el Dr. Juan Pablo Burgos, en nombre y representación de la parte actora: Sres. Antonio Segovia y Alancay Sergio, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2/3, y por constituído domicilio legal.- II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de el Estado Provincial, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. Florencio Serapio, Cristina Soto, Marciano Cruz, Olegario Soto, Candido Soto, Santos Coto, Albina Zerpa, Oscar Castilo y Damian Zerpa, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Finca La Cueva: Circunscripción 2, Sección 2, Parcela S/N Padrón I-4135, Departamento Tilcara, y a la Municipalidad de Tilcara, (Tercero), para que en el plazo de quince días de notificados, mas un día en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Córrase traslado de demanda al Estado Provincial en el domicilio denunciado a fs. 29 vlta., y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V)….-VI)….VII) Notifíquese (arts. 155, 156 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma B. Issa Ante Mí Nora C. Aizama.- San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2018.-
17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14911 $465,00.-