BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 17/08/18
EXPTE Nº 1100-94-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.-
VISTO:
La Ley Nº 5954 Ley provincial “de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos- Creación del Plan Pachamama te cuido- Institucionalidad del de Plan Empresa GIRSU JUJUY S.E.”, y,
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 8 de septiembre de 2016, la Legislatura de le la Provincia de Jujuy sancionó la Ley Nº 5954, por la cual en el articulo 13º crea la “Empresa gestión Integral de residuos Sólidos Urbano Sociedad del Estado- GIRSU JUJUY S.E.”
Que, la sociedad tendrá a su cargo la ejecución del Plan “Pachamama te cuido”, las acciones y actividades correspondientes a su cumplimiento, la coordinación y articulación de la tarea de los Municipios y Comisiones Municipales dentro del plan;
Que, la empresa del estado ejecutará por si o a través de terceros las etapas de la gestión integral de residuos sólidos urbanos con la participación activa y el acuerdo con los Municipios en la planificación de la etapa o zona de que se trate;
Que, es interés del estado Provincial, a través de la sociedad, implementar un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en todo el territorio de la provincia, y que el servicio es público esencial, necesario y obligatorio;
Por ello, y en ejerció de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial en su artículo 137 inciso 4º;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese la constitución de la sociedad “GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SOCIEDAD DEL ESTADO” (GIRSU JUJUY S.E.) en la órbita del Ministerio de Ambiente, bajo el régimen de la Ley Nº 20.705, la que tendrá a su cargo la ejecución del Plan “Pachamama te cuido”, las acciones y actividades correspondientes al cumplimiento del mismo, la coordinación y articulación de la tarea con los Municipios y Comisiones Municipales adheridas a la Ley Nº 5954, dentro del Plan en la totalidad del territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Estatuto Social de “GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SOCIEDAD DEL ESTADO” o en su abreviatura “GIRSU JUJUY S.E.”, que como Anexo A forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 3º.- Ordénase la protocolización de los Estatutos Societarios y de los instrumentos que se refieren en el artículo anterior, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de ESCRIBANIA DE GOBIERNO, sin que ello implique erogación alguna.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Titular del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir el capital social en nombre del ESTADO PROVINCIAL con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el presente decreto, para la inscripción registral y puesta en marcha de la sociedad.-
ARTÍCULO 5º.- Procédase a la inscripción respectiva por ante los Registros Públicos pertinentes, equiparándose la publicación del presente Decreto y de los Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la Provincia a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 T. O. 1984, facultando al Presidente del Directorio de la sociedad creada para efectivizar la inscripción registral de la sociedad.-
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Ambiente, Gobierno y Justicia y Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7º.-Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a incorporar en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos las partidas de créditos presupuestarios necesarias para afrontarlos gastos que demande la constitución del presente Estatuto, como así también las partidas de financiamiento para su efectivo cumplimiento.-
ARTÍCULO 8º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno para la intervención de su competencia. Cumplido, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para su conocimiento. Vuelva al Ministerio de Ambiente a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO A
“ESTATUTO SOCIAL DE EMPRESA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SOCIEDAD DE ESTADO”
Título I: DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION.
ARTICULO1º.-La Sociedad se denominará “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” (cfr. Ley Provincial 5954), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N°19.550 T. O. 1984que le fueren aplicables, y a las normas del presente Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar su nombre completo o “GIRSU JUJUY S.E.”.-
ARTICULO 2º.-El domicilio legal de la Sociedad se fija en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy. La sede de la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá establecer administraciones zonales, delegaciones, agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales, establecimientos o cualquier especie de representación, dentro o fuera del país.-
ARTICULO 3º.-El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años o hasta la concreción del objeto social, a contarse desde la fecha de inscripción del presente Estatuto en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.-
ARTICULO 4º.-La sociedad se relacionará con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Ambiente o el organismo que lo reemplace o sustituya.-
Título II: DEL OBJETO SOCIAL Y CAPACIDAD JURIDICA.-
ARTICULO 5º.-La sociedad tiene por objeto social la ejecución del Plan “Pachamama te cuido”, las acciones y actividades correspondientes al cumplimiento del mismo, como así también la coordinación y articulación con la tarea de los Municipios y Comisiones Municipales, dentro de dicho plan.-
ARTÍCULO 6º.-La sociedad tendrá a su cargo:
a) Implementar y ejecutar el Plan “Pachamama te cuido”.-
b) Gestionar, administrar y ejecutar los recursos que tenga a su cargo para el cumplimiento del Plan en el marco de las competencias y objetivos que se le asignen.-
c) Efectuar gestiones administrativas, económicas, financieras, comerciales referidas a la construcción de infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos urbanos y la adquisición de equipamiento destinado al servicio que prestan los Municipios.-
d) Asesorar a los Municipios para el desarrollo de sistemas de recolección, tratamiento, transporte, transferencia, disposición transitoria y final de residuos sólidos urbanos, reutilización, reuso, reciclado o aprovechamiento energético de los residuos en las distintas zonas o regiones en que a tal efecto se divida la provincia.-
e) Explotar industrial y comercialmente los residuos recuperados conforme lo establezca la reglamentación de la ley 5954.
f) Asesorar a Municipios o Empresas para la organización, relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sea administrativos, técnicos, contables, financieros y comerciales, siempre que el ejercicio de esta facultad tenga relación-directa con las actividades autorizadas en el objeto social.-
g) Brindar capacitación y formación continua a los Municipios a los efectos de optimizar la prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos urbanos.-
h) Contribuir en el fortalecimiento del servicio que prestan los gobiernos locales en materia de residuos.
i) Formular acuerdos con organismos privados o públicos (nacionales, provinciales, o municipales) para la coordinación y ejecución de las distintas etapas de la gestión de residuos. El personal del organismo privado o público interviniente en la coordinación o ejecución de la actividad a desarrollar con la Empresa GIRSU JUJUY S.E. no pertenecerá al plantel del personal de la Empresa.-
j) Coadyuvar en las gestiones que le requiera el Ministerio de Ambiente en coordinación con los Gobiernos Municipales.-
k) Celebrar convenio colectivo de Empresa.-
Para la realización y/o cumplimiento del objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines.
La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y podrá realizar en general todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales tendientes a la realización del objeto social.-
Asimismo, para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá: a) realizar toda clase de actos jurídicos, tales como comprar, vender, importar, exportar, dar y recibir en pago, permutar o arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o derechos; b) recibir y dar mercadería en consignación, representación, comisión o depósito; c) celebrar todo tipo de contratos de bienes muebles, inmuebles o derechos; d) efectuar toda clases de operaciones con instituciones bancarias, financieras o similares, ya sean estatales, privadas o mixtas, extranjeras, nacionales o provinciales; e) adquirir o registrar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o venderlas, permutarlas, comercializarlas o arrendarlas; f) suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades o comprarlas, venderlas o permutarlas; g) celebrar contratos de trabajo; h) en general, realizar todas las operaciones de lícito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y todas las operaciones que a juicio del Directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para la realización de toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente previstas por las leyes, el presente estatuto y toda otra norma que le sea aplicable.-
Título III DEL CAPITAL SOCIAL.-
ARTICULO 7º.-El capital social estará representado por títulos nominativos, que ascienden a la suma de Pesos Veinte Millones ($20.000.000).-
El capital social también podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época de emisión, forma y condiciones de pago.-
Toda resolución de aumento de capital social será publicada en el Boletín Oficial y debidamente inscripta en el Registro Público.-
Título IV: DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTICULO 8º.-Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias, en razón de los asuntos que respectivamente les competan, de acuerdo con los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 T. O. 1984.-
ARTÍCULO 9º.-La asamblea ordinaria se celebrará con una frecuencia anual, como mínimo, y tendrá competencia para:
-Considerar, aprobar o modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el Directorio.-
-Tratar y resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, dentro del ámbito de su competencia.-
ARTICULO 10°.- La asamblea extraordinaria será convocada por el Presidente del Directorio, a fin de considerar todos aquellos temas que por su naturaleza, excedan la competencia de la asamblea ordinaria. Siendo el Estado Provincial único titular del capital, los Decretos del Poder Ejecutivo referidos a las materias cuyo tratamiento corresponde a las asambleas ordinarias y/o extraordinarias, tendrán valor de asamblea unánime y serán transcriptos en el Libro de Actas de Asambleas e inscriptos en el Registro Público.-
Título V: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.
ARTICULO 11°.- El Directorio de la Empresa estará integrado por un Presidente, más cinco Directores (uno por cada una de las categorías de los Municipios) y un Síndico.-
Cada categoría de Gobierno comunal postulará una terna de candidatos a ocupar el cargo de Director. Las postulaciones en terna serán presentadas ante el Consejo Provincial creado por Ley 5954, y posteriormente serán elevadas por el mencionado organismo al Poder Ejecutivo para su designación. Las candidaturas deberán contener nombre, domicilio, Municipio postulante y categoría de grupo al que pertenece el Municipio.-
Todas las designaciones serán realizadas mediante Decreto emitido por el Poder Ejecutivo. El cargo de síndico será remunerado.-
ARTICULO 12°.-El Poder Ejecutivo Provincial elegirá y designará al Presidente del Directorio.-
El Directorio elegirá de su seno a un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último.
Si la ausencia fuese definitiva, el Poder Ejecutivo Provincial deberá designar nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producida la vacante.-
ARTICULO13°.- El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, y podrá sesionar con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate.-
El Directorio sesionará al menos una vez cada treinta (30) días (entendiéndose como días corridos), o cuando lo solicite al Presidente del Directorio o del Síndico.-
ARTICULO14°.- El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad y para celebrar todos los actos que hagan al objeto social, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueran aplicables, del presente estatuto y de las resoluciones de la Asamblea. Entre ellos se podrá realizar los siguientes actos:
1) Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos sociales. Realizar actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles, registrables o no, estableciendo precios y condiciones, suscribiendo la documentación que resulte menester.-
2) Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo obligaciones y compromisos por la Sociedad.-
3) Realizar operaciones con Instituciones comerciales, bancarias, financieras o de crédito, sean oficiales o privadas, nacionales o extranjeras que sean del giro de la empresa.-
4) Elaborar y someter a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria Inventario Balance General, Estado de Resultados y demás documentación contable de la Sociedad.-
5) Fijar con facultades exclusivas y excluyentes las políticas comerciales de la empresa, pudiendo entre otras cuestiones, otorgar eximiciones de pago, quitas, o tratamientos diferenciados de las cuentas de los usuarios, en atención a su particular situación socio-económica.-
6) Podrá establecer, oportunamente y cuando así lo considere, una metodología para premiar la productividad de la empresa GIRSU JUJUY S.E. en la estructura salarial de la misma, cuyas remuneraciones serán atendidas con los recursos que se generen.-
ARTICULO 15°.-La representación de la Sociedad corresponderá al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o vacancia en el cargo de presidente debidamente acreditada o informada.-
ARTICULO 16°.-Son funciones del Presidente del Directorio:
Ejercer la representación legal de la Sociedad.-
2) Gestionar los negocios y cuestiones internas de la empresa, en forma personal o a través de la Gerencia entendiéndose a su cargo la ejecución de todos aquellos actos que hacen al giro ordinario de la empresa para el cumplimiento del objeto social.-
3) Otorgar poderes especiales y/o generales de todo tipo, inclusive los enumerados en el Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley N° 5965/63.-
4) Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del presente estatuto y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.-
5) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con derecho a voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.-
6) Convocar y presidir las Asambleas. Realizar todos los actos comprendidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y en general todos los negocios jurídicos que requieran poder especial.-
7) Librar y endosar cheques y ejercer las facultades previstas en la Ley 24.452, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución a otros funcionarios de la Sociedad.-
8) Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.-
9) Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.-
ARTÍCULO 17°.-MISIONES Y FUNCIONES DE GERENCIA GENERAL.
El Gerente General cumplirá todas aquellas misiones y funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad y en especial las siguientes:
MISIONES:
1.- Realizar los actos jurídicos, contratos y operaciones ordinarias del giro de GIRSU JUJUY S.E.-
2.- Acordar y hacer cumplir lo relativo a su administración de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y las que adopte el Directorio.
3.- Establecer lineamientos y coordinar las operaciones del plan de Gestión Integral de los Residuos.-
4.- Planificar las acciones con los municipios a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales nacionales y provinciales vigentes, relativas a la temática de los Residuos Sólidos Urbanos.-
5.- Articular con los diferentes actores intervinientes, ya sean del sector público o privado, que se vinculan directa o indirectamente con este emprendimiento, coordinando la participación con ellos respetando siempre los objetivos irrenunciables de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos relacionados con el cumplimiento de la política ambiental, la concientización y sensibilización de la comunidad acerca de los beneficios de residir en una Provincia ambientalmente sustentable, y con todo aquello que implique regularizar las actividades informales tornándolas dignas y redituables para sus actores.-
6.- Administrar los recursos disponibles de la empresa GIRSU JUJUY S.E. para el logro de los objetivos de la misma, dentro del presupuesto anual aprobado por el Directorio, como así solicitar aprobación de recursos extraordinarios que fueran necesarios.-
7.- Ejecutar el plan de inversiones aprobado por el Directorio.-
FUNCIONES:
1.- Elaborar proyectos que abarquen todas las acciones relacionadas con la temática de residuos y su impacto en el ambiente.
2.- Analizar la viabilidad y sustentabilidad de los proyectos.
3.- Presupuestar y monitorear los costos de la ejecución, analizando las diversas situaciones que impliquen financiamiento externo y adicional.-
4.- Coordinar con los Municipios todas las iniciativas y posteriores actividades que requieran de su participación.-
5.- Establecer vínculos con los sectores privados, formales e informales, indispensables en esta actividad: empresa recolectora, recuperadores urbanos (cartoneros), acopiadores, adquirentes del material clasificado, medios de difusión, y todo otro actor vinculado a la actividad.-
6.- Analizar las necesidades de estructura inherentes al emplazamiento de plantas de clasificación y separación incluyendo el equipamiento para reciclar y valorizar, estaciones de transferencia y transbordo, centro para disposición final y la tecnología para la valorización energética.-
7.- Colaborar con la creación de micro emprendimientos, asociaciones o cooperativas que nucleen a los recuperadores urbanos a efectos de facilitarles su labor, formalizándola y dignificándola.-
8.- Monitorear los resultados operativos del Plan Integral de Tratamiento de Residuos Sólidos, corrigiendo errores o desvíos, priorizando siempre la búsqueda de los objetivos primordiales de la gestión, respetando los marcos legales provinciales y nacionales.-
9.-Realizar operaciones con instituciones comerciales, bancarias, financieras o de crédito, sean oficiales o privadas, debiendo informar debida y oportunamente al Directorio.-
10.- Elaborar y elevar al Presidente para consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentación contable de la Sociedad.-
11.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del presente estatuto y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.-
12.- Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios societarios.-
El Gerente General mantendrá comunicación periódica con el Presidente del Directorio de GIRSU JUJUY SE, brindándole la información atinente al cumplimiento de sus misiones y funciones.-
Título VI: DE LA FISCALIZACIÓN.-
ARTICULO 18°.-Sin perjuicio de la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme el artículo 19 de la Ley 5954, la fiscalización de la Sociedad, estará a cargo de un Sindico Titular o de un Suplente designado por el Poder Ejecutivo. El Síndico Suplente reemplazará al titular, en caso de ausencia o impedimento acreditado o informado.-
El síndico tendrá las obligaciones y responsabilidades que resultan del artículo 259 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 T. O. 1984 y modificatorias y su cargo será remunerado.-
La Empresa GIRSU JUJUY S.E. estará sometida a la jurisdicción de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) en lo referido únicamente al control en la calidad de la prestación del servicio y al Tribunal de Cuentas, en lo referido al control externo del uso de fondos públicos que administre, de conformidad al manual de procedimientos que a sus efectos implemente el ente societario.-
Título VII: BALANCES Y CUOTAS.-
ARTICULO 19°.-El ejercicio financiero de GIRSU JUJUY S.E. se iniciará el día primero (1°) de enero y cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Mensualmente se practicarán estados de cuentas y, a la terminación del ejercicio, el balance general.-
El balance general y los cuadros demostrativos de ganancias y pérdidas una vez aprobados por el Directorio, juntamente con la respectiva memoria, se pondrán a consideración de la Asamblea Ordinaria con un informe escrito de la Sindicatura, con conocimiento del Consejo Provincial dentro de los treinta (30) días de aprobados, debiendo ser informados por medio fehaciente.-
ARTICULO 20°.-Las utilidades netas serán distribuidas en cada ejercicio entre la empresa y los municipios adherentes.-
Asimismo, GIRSU JUJUY S.E. podrá emitir los Bonos (Títulos) de participación en las ganancias.-
La distribución de las utilidades y/o pago de los bonos de participación en las ganancias será determinado en función de las especificaciones detalladas seguidamente:
Determinado que fuera el remanente de las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, producto de la valorización de los residuos, se distribuirán el 50 % (cincuenta por ciento) para la Empresa y el otro 50% (cincuenta para los Municipios).-
El porcentaje de utilidades que le correspondiera a la Empresa, se destinarán:
Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente.-
Al aumento del capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia se establezca.-
Determinada la masa de utilidades netas, se procederá a su distribución teniendo en cuenta la categoría de municipios establecida en el art. 12 de la Ley N° 5954. De esta manera, a la categoría Clase A le corresponderá el catorce por ciento (14%) del total de las ganancias, el doce por ciento (12%) a la categoría B, el nueve por ciento (9%) a la categoría C, el ocho por ciento (8%) a la categoría D y el 7 por ciento (7%) a la categoría E. –
Los gobiernos municipales se distribuirán en forma equitativa el porcentaje de las ganancias que le fuera asignado a la categoría de la cual integran.-
Título VIII: DE LA LIQUIDACIÓN DELA SOCIEDAD.
ARTICULO 21°.-GIRSU JUJUY S. E. no podrá ser declarada en quiebra.
La liquidación de la Sociedad solo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, previa autorización legislativa, conforme al art. 5 de la Ley N° 20705.-
Su disolución se producirá por cualquiera de las causales que prevé la legislación.-
La liquidación de la Empresa, cuando corresponda, se realizará por la autoridad administrativa que designe el Poder Ejecutivo Provincial. Las operaciones de liquidación serán fiscalizadas por el síndico en funciones al momento de producirse la disolución.-
Después de pagadas todas las obligaciones de GIRSU JUJUY S.E., incluso las remuneraciones que corresponden a los liquidadores y a los síndicos y los gastos de la liquidación; el remanente será puesto a disposición del Poder Ejecutivo Provincial.-
C.P.N GERARDO MORALES
GOBERNADOR